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C-188/08
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-188/0827 de febrero de 2008

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Sociedad Anonima Abierta Y Sociedad Anonima Cerrada. Aspectos En Los Que La Regulación De Las Sociedades Anónimas Abiertas Es Diferente De Las Sociedades Anónimas Cerradas

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-188 DE 2008 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAQUORUM Y MAYORIAS EN SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA QUORUM Y MAYORIAS EN SOCIEDAD ANONIMA CERRADA-Diferenciación afecta derechos de las minorías (Salvamento de voto)Referencia: expediente: D-6885Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 68 (parcial) de la Ley 222 de 1995Magistrado Ponente: MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSACon el acostumbrado respeto por las decisiones mayoritarias adoptadas por esta Corporación, me permito manifestar mi discrepancia frente a esta sentencia, con fundamento en las siguientes consideraciones:(i) Para el suscrito magistrado es claro que aún en el ámbito de las relaciones entre particulares cabe aplicar el principio democrático basado en dos postulados fundamentales, dentro del marco de un Estado social y constitucional de Derecho, como son la libertad y la igualdad. (ii) Desde esta perspectiva jurídico-normativa, la expresión normativa acusada del artículo 68 de la Ley 222 de 1995, resulta a mi juicio, violatoria de la igualdad, en la medida que las razones aducidas por el legislador para establecer la diferenciación en el establecimiento de quórum y mayorías entre sociedades anónimas, cual es la de proteger e incentivar la inversión en acciones, no justifica la afectación de los derechos de las minorías, pues termina por imponerse una sola voluntad con sólo elevar el quórum decisorio de la asamblea general de accionistas. Por las razones expuestas, salvo mi voto a la presente sentencia.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- “ARTÍCULO

155. Salvo que en los estatutos se fijare una mayoría decisoria superior, la distribución de utilidades la aprobará la asamblea o junta de socios con el voto favorable de un número plural de socios que representen, cuando menos, el 78% de las acciones, cuotas o partes de interés representadas en la reunión. Cuando no se obtenga la mayoría prevista en el inciso anterior, deberá distribuirse por los menos el 50% de las utilidades líquidas o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores. (…)ARTÍCULO

420. La asamblea general de accionistas ejercerá las funciones siguientes: (…)5) Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de no menos del setenta por ciento de las acciones presentes en la reunión. (…)ARTÍCULO

455. Hechas las reservas a que se refieren los artículos anteriores, se distribuirá el remanente entre los accionistas. El pago del dividendo se hará en dinero efectivo, en las épocas que acuerde la asamblea general al decretarlo y a quien tenga la calidad de accionista al tiempo de hacerse exigible cada pago. (…)No obstante, podrá pagarse el dividendo en forma de acciones liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la asamblea con el voto del ochenta por ciento de las acciones representadas. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten. PARÁGRAFO. En todo caso, cuando se configure una situación de control en los términos previstos en la ley, sólo podrá pagarse el dividendo en acciones o cuotas liberadas de la misma sociedad, a los socios que así lo acepten.” Sentencia C-400 de 2007.