C-927 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Julio Ernesto Hencker Arcila
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No inclusión en el texto sancionado de norma aprobada por el Congreso
- Sanción de texto distinto al aprobado por el Congreso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 918 de 2004.
Se adoptan normas legales con meros propositos declarativos para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional.
El texto de la ley omite sin razon alguna el articulo 9 del proyecto de ley aprobado por el congreso de la republica.
Antecedentes sobre el tramite del proyecto de ley 030 de 2001 084 de 2001 acumulados-camara y 278 de 2002 senado y las objeciones presentadas ante la corte constitucional.
Conforme al articulo 166 de la carta expiro ya el termino que el presidente de la republcia tuvo para sancionar el proyecto de ley y en tal virtud para preservar la decisión del congreso habra de impartirse conforme a los dispuesto en el articulo 168 de la constitución por el presidente del congreso.
Se declara la existencia de un vicio en la sancion de la ley 918 de 2004.
Corresponde a la señora presidenta del congreso de la republica sancionar y promulgar la ley mencionada conforme a lo dispuesto por el articulo 168 de la constitución
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Declarar la existencia de un vicio en la sancion de la ley 918 de 2004, que curso en el Congreso como proyectos 030 de 2001, 084 de 2001 acumulados Camara y 278 de 2002 Senado "Por la cual se adoptan normas legales, con meros propositos declarativos, para la proteccion laboral y social de la actividad periodistica y de comunicacion a fin de garantizar su libertad e independencia profesional", en cuanto no incluyo en su texto el articulo denominado "Estatutos, Codigo de Etica y Proteccion Profesional" que correspondia al numero
- noveno. del texto unificado aprobado por la Camara de Representantes y el Senado de la Republica.
- En consecuencia, correspondera a la senora Presidenta del Congreso de la Republica sancionar y promulgar la ley mencionada, conforme a lo dispuesto por el articulo 168 de la Constitucion.
- Por Secretaria General, enviese inmediatamente copia de esta sentencia a la Presidencia del Congreso de la Republica para el cumplimiento de lo resuelto.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.