aclaración de voto del magistrado Humberto Sierra Porto a la sentencia C-141 de 2010. Los demandantes argumentaron que estos ejes definitorios se expresarían en el texto constitucional en el Preámbulo y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 13, 86, 113, 116, 121, 133, 228, 229, 230, 241 y 277 de la Carta. Al respecto, los demandantes refirieron la sentencia C-948 02 (M.P. Álvaro Tafur Galvis). Los demandantes argumentaron que estos ejes definitorios se expresarían en el texto constitucional en los artículos 1, 2, 13, 86, 116, 150-1, 158 y 229 de la Carta. Folio 5 Así se desprende, por ejemplo, de la sentencia C-1200 de 2003 en la que la Corte indicó: “el acto de revisión de la Constitución es la expresión del poder constituido de revisión, no del poder soberano constituyente. Por eso, el acto de revisión está limitado por el acto constituyente; de lo contrario los órganos constituidos no estarían subordinados al soberano, y la obra del constituyente fundador podría ser abolida o derogada por un órgano constituido en contra de la voluntad o decisión del pueblo soberano. En realidad, el poder de revisión no comprende la competencia de derogar o abolir la Constitución. Es un poder para reformarla (artículo 374 C.P.), no para sustituirla, destruirla o abolirla”. Sentencia C-1200 03. (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y Rodrigo Escobar Gil). Sentencias C-970 04 (M.P. Rodrigo Escobar Gil) y C-971 04 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa). Sentencia C-1200 03. (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y Rodrigo Escobar Gil).) Sentencia C-1200 03. (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa y Rodrigo Escobar Gil). Sentencia C-1040 05. (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández.) Sentencia C-1040 05. (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández). Sentencia C-1040 05. (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández). Sentencia C-968 12. (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio). Sentencia C-968 12. (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio). Sentencia C-1040 05. (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández). Sentencia C-1040 05. (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández). Al respecto la sentencia C-1040 sostuvo que “la Corte ha fijado criterios de prudencia judicial para orientar el control de los actos reformatorios de la Carta e impedir que el subjetivismo determine la conclusión del juicio de sustitución.” Las cuestiones que suscita el juicio de sustitución ha sido también puesta de presente en salvamentos y aclaraciones de voto de varios de los Magistrados de esta Corporación. En ese sentido se encuentra, por ejemplo el
Aclaración de voto
MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto
Tema de la sentencia: Reforma Para El Equilibrio De Poderes. Nueva Competencia De La Corte Constitucional Para Dirimir Conflictos Entre Jurisdicciones. Nuevos Órganos De Administración Judicial Y En Materia De Disciplinaria
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado