C-337 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Francisco Ordoñez Jimenez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Trámite legislativo
- Incompetente para resolver impedimento
- Cuando se entiende satisfecho
- Observancia en trámite legislativo
- Competencia para decidir
- Inexistencia de norma constitucional o legal que ordene su envío a la Comisión de Etica y Estatuto del Congresista
- Posibilidad de que congresista declarado impedido vote otro impedimento
- Solo cuando se ha aceptado la solicitud, cabe excusarlo del deber de votar
- Utilización de las expresiones "el próximo martes" o "mañana"
- Cumplimiento
- Fecha anunciada debe ser determinable
- Finalidad
- Parámetros normativos
- Trámite violatorio de la Constitución Política
- Procedencia excepcional
- Trámite violatorio de la Constitución Política
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acto legislativo 01 de 2005 articulo 1 paragrafo transitorio 4º.
Se adiciona el articulo 48 de la constitucion politica.
Vigencia del regimen de transicion de la ley 100 de 1993.
Para el actor la norma demandada desconoce los articulos 157 numerales 2 y 3 161 y 182 de la constitucion como tambien los articulos 8 del acto legislativo 01 de 2003 y 227 de la ley 5ª de 1992.
Jurisprudencia constitucional sobre los parametros para ejercer el control de constitucionalidad de los actos legislativos.
Recuento del tramite dado al proyecto de acto legislativo en materia del procedimiento para la resolucion de los impedimentos.
El procedimiento para resolucion de los impedimentos no vulnera la constitucion.
Recuento del tramite del proyecto en relacion con la exigencia del aviso previo a la votacion en sesion diferente a la anunciada.
El requisito del articulo 8 del acto legislativo 01 de 2003 se cumplio en el tramite del acto legislativo 01 de 2005.
En la medida en que se dio la oportunidad a los congresistas para debatir el proyecto de acto legislativo no se ha presentado una ausencia de debate.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 1/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Declarar EXEQUIBLE, solo por los cargos analizados, el parágrafo transitorio 4, del artículo 1, del Acto Legislativo No. 01 de 2005, que dispone:
- "Parágrafo transitorio 4o. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014".
- "Los requisitos y beneficios pensionales para las personas cobijadas por este régimen serán los exigidos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.