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C-337/06
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-337/063 de mayo de 2006

Salvamento de voto

MagistradosHumberto Antonio Sierra Porto·Alfredo Beltrán Sierra

Salvamento conjunto de Humberto Antonio Sierra Porto y Alfredo Beltrán Sierra — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad De Acto Legislativo. Parámetros Normativos

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto de los Magistrados Jaime Araújo Rentaría y Alfredo Beltrán Sierra. Salvamento parcial de voto Magistrado Jaime Córdoba Treviño. Salavamento parcial y aclaración del Magistrado Humberto Sierra Porto. Sobre la materia, se sostuvo en la Asamblea Nacional Constituyente, al vincular los conflictos de intereses con la declaración de impedimento: “En cuanto al conflicto de interés prácticamente se repite la norma que fue creada en el Reglamento de la Asamblea Nacional Constituyente y es que; los congresistas estarán obligados a poner en conocimiento de la respectiva Cámara sus conflictos de interés de carácter moral o económico, que los inhiba para decidir sobre asuntos sometidos a su consideración, esta es una norma que no puede ser realmente más precisa, puesto que es muy difícil, definir en qué consiste una situación tan subjetiva que inhiba para decidir libremente sobre un asunto, entonces se deja a la consideración del mismo congresista, aunque obviamente si hay una razón objetiva que permita tipificarlo pueda recusarse (...)”. Tal y como ha sucedido, por ejemplo, en esta Corporación en los Autos 172 de 2003 y 080A de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). 25 de noviembre de 2004. 25 de noviembre de 2004. 22 de diciembre de 2004. 22 de diciembre de 2004. 17 de mayo de 2005. 17 de mayo de 2005. Véase: Auto 038 de 2004 (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), Sentencia C-533 de 2004 (M.P. Álvaro Tafur Galvis) y Sentencia C-644 de 2004 (M.P. Rodrigo Escobar Gil). Sobre la importancia del aviso en relación con la comunidad en general, la Corte ha sostenido que: “Adicionalmente, dicha reforma facilita a los ciudadanos y organizaciones sociales que tengan interés en influir en la formación de la ley y en la suerte de ésta, ejercer sus derechos de participación política (Artículo 40

C. P.) con el fin de incidir en el resultado de la votación, lo cual es importante para hacer efectivo el principio de democracia participativa (Artículos 1 y 3 C.P.)”. Sentencia C-644 de 2004. (M.P. Rodrigo Escobar Gil). M.P. Álvaro Tafur Galvis. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sobre la materia se puede consultar el artículo 83, inciso 2°, de la Ley 5ª de 1992. Véase, entre otras, la sentencia C-273 de 1999. (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz). Dispone el artículo 291 de la Ley 5ª de 1992: “Todo senador o representante solicitará ser declarado impedido para conocer y participar sobre determinado proyecto o decisión trascendental, al observar un conflicto de interés”. Por su parte, el artículo 294 de la citada ley, determina que: “ Quien tenga conocimiento de una causal de impedimento de algún congresista, que no se haya comunicado oportunamente a las Cámaras Legislativas, podrá recusarlo ante ellas. En este evento se dará traslado inmediato del informe a la Comisión de Ética y Estatuto del Congresista de la respectiva Corporación, la cual dispondrá de tres (3) días hábiles para dar a conocer su conclusión, mediante resolución motivada. La decisión será de obligatorio cumplimiento”. Gaceta 750 de 2004. Gaceta 751 de 2004. Gaceta 751 de 2004. Gaceta 837 de 2004. Gaceta 838 de 2004. Gaceta 264 de 2005. Gaceta 264 de 2005. Gaceta 265 de 2005. C-1040 de 2005. C-1040 de 2005. Véase, al respecto, la sentencia C-473 de 2005. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Senadores Jorge Robledo Castillo, Hector Helí Rojas (quien termina su presentación proponiendo votar por separado el inciso 1 y el parágrafo 4), Nelson Figueroa Villamil, Jesús Enrique Piñacué, Germán Vargas Lleras). Sendores Mario Uribe Escobar, Germán Vargas Lleras, Hector Helí Rojas Jiménez, Carlos Holguín Sardi. Senadores Jorge Enrique Robledo, Alfonso Angarita Baracaldo, Luis Elmer Arenas, Andrés Gonzalez Díaz, Samuel Moreno Rojas, Hector Helí Rojas (llama la atención sobre la lectura de un impedimento),. C-668 de 2004. C-473 de 2004. Ver Salvamento de Voto a la Sentencia C-1040 de 2005 respecto del Acto Legislativo 02 del 2004 sobre Reelección Presidencial.