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C-337/06
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-337/063 de mayo de 2006

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Control De Constitucionalidad De Acto Legislativo. Parámetros Normativos

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-337 DEL 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAIMPEDIMENTO DE CONGRESISTA POR CONFLICTO DE INTERESES EN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE REELECCION PRESIDENCIAL INMEDIATA-Trámite violatorio de la Constitución Política RECUSACION DE CONGRESISTA EN PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO DE REELECCION PRESIDENCIAL INMEDIATA-Trámite violatorio de la Constitución Política (Salvamento de voto)Referencia: expediente: D-5951Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo transitorio 4, del artículo 1, del Acto Legislativo No. 01 de 2005Magistrado Ponente:Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZCon el respeto de siempre por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito salvar mi voto a la presente sentencia, en el sentido de reiterar mi posición respecto de lo que considero debe ser el trámite de los impedimentos de los congresistas, de acuerdo con el artículo 182 de la Constitución Nacional.En mi concepto, la manera jurídica correcta de resolver los impedimentos y recusaciones en el Congreso es mandar estos asuntos a la Comisión de Ética de esa Corporación para que ésta los estudie y resuelva. No considero correcto, por tanto, que la Plenaria resuelva los impedimentos, y que los mismos impedidos tomen parte en el levantamiento del impedimento de otros congresistas, de manera que los que están en dicha situación no pueden tramitar, a mi juicio, los impedimentos de otros. En este sentido, considero que los impedimentos y recusaciones que se resolvieron durante el trámite del presente Acto Legislativo 01 del 2005, así como aquellos que se resolvieron en su momento durante el trámite del Acto Legislativo 02 del 2004, se hicieron con violación de la Constitución Nacional y de la Ley Orgánica del Congreso. A mi juicio, la Constitución estableció que impedimento, recusación y conflicto de intereses estaban ligados pues todos daban lugar a la pérdida de investidura. Como quiera que en todos esos casos está de por medio el poder disciplinario de la propia Corporación Legislativa, todos los impedimentos y recusaciones debían ser tramitados por la Comisión de Ética del Congreso. Al no ser así, se violó, a mi juicio, la Constitución y la Ley Orgánica del Congreso.Por las anteriores razones, considero que el presente Acto Legislativo adolece de un vicio de procedimiento insubsanable, y por consiguiente la norma demandada debe ser declarada inexequible.Con base en lo expuesto disiento de la presente decisión,Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- Según información de la Secretaría General de fecha 3 de octubre de 2005, se recibió dicha documentación de manera extemporánea. Acta No. 18 de 2004, página 7 de la Gaceta 751 del 25 de noviembre de 2004. Consúltense las sentencias C-992 01, C-724 04 y C-1124

04. Sentencia C-1040 de 2005. Ms. Ps. Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Alvaro Tafur Galvis y Clara Inés Vargas Hernández. Al respecto, pueden consultarse también las sentencias C-222 de 1997, C-543 de 1998, C-551 de 2003, C-372 de 2004, C-816 de 2004 y C-208 de 2005. En esta decisión la Corte concluyó: “De este modo es posible concluir que el parámetro de referencia para el control de constitucionalidad de un acto reformatorio de la Constitución está integrado por las normas del Título XIII de la Constitución que regulan el respectivo procedimiento; las normas constitucionales y orgánicas que resulten pertinentes en función del mecanismo de reforma constitucional de que se trate, y las normas constitucionales que regulan la competencia en materia de reforma constitucional.” Así mismo, procedió a ejercer el control de constitucionalidad de dicho acto legislativo atendiendo las disposiciones constitucionales y orgánicas pertinentes sobre el trámite y la resolución de impedimentos, como del aviso previo a la votación en sesión diferente a la anunciada. 25 de noviembre de 2004. 22 de diciembre de 2004. “…Con la constancia expresa que ni él, ni el doctor Navas, ni el doctor Piedrahita, ni el doctor Florez, ni la doctora Griselda Janeth Restrepo, ni el doctor Rodríguez, ni el doctor Homero votan para este impedimento”. Representantes Milton Arlex Rodríguez Sarmiento (pág. 12) y Oscar Arboleda Palacio (pág. 13). 14 de diciembre de 2004. 21 de diciembre de 2004. 7 de febrero de 2005. 7 de febrero de 2005. Senador Hector Helí Rojas Jiménez. Senador Hector Helí Rojas Jiménez. Pág. 5. 7 de febrero de 2005. 7 de febrero de 2005. 15 de febrero de 2005. 17 de mayo de 2005. 8 de junio de 2005. 20 de junio de 2005. 13 de junio de 2005. 22 de julio de 2005. 18 de agosto de 2005. 3 de agosto de 2005. 15 de julio de 2005. C-1040 de 2005. Gaceta 837 de 2004. “…Con la constancia expresa que ni él, ni el doctor Navas, ni el doctor Piedrahita, ni el doctor Florez, ni la doctora Griselda Janeth Restrepo, ni el doctor Rodríguez, ni el doctor Homero votan para este impedimento”. Representantes Milton Arlex Rodríguez Sarmiento (pág. 12) y Oscar Arboleda Palacio (pág. 13). Gaceta 832 de 2004. M.P. manuel José Cepada Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Sierra Porto, Alvaro tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández.