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C-293/07
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-293/0725 de abril de 2007

Aclaración de voto

MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto

Tema de la sentencia: Cosa Juzgada Constituciona En Facultad Del Presidente De La República Para Enmendar Errores Caligráficos O Tipográficos

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO A LA SENTENCIA C-293 DE 2007DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO POR VICIOS DE COMPETENCIA-Incompetencia de la Corte Constitucional (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-6385Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 01 de 2005, “Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”. Demandantes: Andrés Gómez Roldán y Elson Rafael Rodríguez Beltrán.Magistrado Ponente: Dr. RODRIGO ESCOBAR GILCon el acostumbrado respeto por las decisiones emitidas por esta Corporación, me permito realizar la siguiente aclaración de voto: Comparto la decisión proferida en esta providencia por la Sala Plena, en la cual se declaró inhibida para proferir un fallo de mérito en relación con el Acto Legislativo 01 de 2005 por ineptitud sustancial de la demanda. Para decidir, la mayoría consideró que los cargos planteados por los demandantes no cumplían con la carga argumentativa exigida por la jurisprudencia para configurar un cargo de sustitución de la Constitución Política, pues efectivamente versaban sobre supuestos vicios materiales de la reforma por trasgresión de cláusulas y principios constitucionales intangibles. Sin embargo, estimo necesario aclarar mi voto en lo que se refiere a la competencia de la Corte Constitucional para conocer de las demandas sobre pretendidos vicios de competencia en que incurra el Congreso al aprobar un acto legislativo y para realizar el así denominado “control de sustitución de la Constitución”, pues en mi opinión estas figuras implican realmente un control material de las reformas constitucionales, como he sostenido en ocasiones anteriores, especialmente en el salvamento de voto a la sentencia C-1040 de 2005, por lo tanto esta modalidad de examen también escapa del ámbito de competencias de esta Corporación, teniendo en cuenta los límites que la Constitución ha previsto para conocer del control material o de contenido de los actos legislativos. De esta manera, expongo las razones que me llevan a aclarar parcialmente el voto con respecto a la línea argumentativa que llevó a la Sala Plena de esta Corporación a adoptar la decisión en el asunto de la referencia.Fecha ut supra,HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado ---pies de página--- Véase la Sentencia C-551 de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1040 de 2005: MP: Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-153 de 2007. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1040 de 2005. M.P. MP: Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1052 de 2001. Manuel José Cepeda Espinosa. Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-888 de 2004. M.P. Clara Inés Vargas Hernández y C-1124 de 2005. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-153 de 2007. M.P. Jaime Córdoba Triviño. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-1040 de 2005. M.P. MP: Manuel José Cepeda Espinosa, Rodrigo Escobar Gil, Marco Gerardo Monroy Cabra, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Tafur Galvis, Clara Inés Vargas Hernández. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-986 de 2006. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-986 de 2006. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-740 de 2006. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-986 de 2006. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-740 de 2006. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-178 de 2007. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-178 de 2007. Ver, entre otras, aclaraciones de voto a la sentencia C-740 y al auto A-262, ambos de 2006. Consultar las sentencias C-1043 de 2005 y C-034 de 2006.