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C-293/07
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-293/0725 de abril de 2007

Aclaración de voto

MagistradoNilson Pinilla Pinilla

Tema de la sentencia: Cosa Juzgada Constituciona En Facultad Del Presidente De La República Para Enmendar Errores Caligráficos O Tipográficos

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO NILSON PINILLA PINILLA A LA SENTENCIA C-293 DE 2007CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ACTO LEGISLATIVO POR VICIOS DE COMPETENCIA-Contradicciones de esta tesis (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-6385 Demanda de inconstitucionalidad contra el Acto Legislativo 01 de 2005 “Por el cual se adiciona el artículo 48 de la Constitución Política”Magistrado Ponente:Dr. Rodrigo Escobar GilHabiendo votado de manera favorable el proyecto presentado en este caso por el señor Magistrado Ponente, estimo necesario hacer una muy sucinta aclaración sobre el sentido de mi voto en el presente asunto.La razón que motiva esta aclaración es la necesidad de dejar nuevamente constancia de mi profundo desacuerdo con la tesis planteada por esta Corte a partir de la sentencia C-551 de 2003, conforme a la cual el juez constitucional puede examinar, como presupuesto previo al análisis de exequibilidad de un acto legislativo, si el Congreso de la República era o no competente para expedir dicha reforma, dependiendo de la materia de la cual ella trata. Como se aprecia, en el presente caso la mayoría de la Corte reitera esta discutible tesis, la cual en los años recientes ha conducido a que, con gran frecuencia, los ciudadanos intenten demandas de inconstitucionalidad contra actos legislativos, con glosas que trascienden de los simples vicios de forma y apuntan contra la materia que ha sido reformada, en lo de fondo, tal como ocurrió precisamente en este caso. Y tal como lo ha hecho esa misma mayoría en múltiples ocasiones, las mismas que en los últimos diez meses han merecido la reiterada aclaración de mi voto, la razón principal que justificó la decisión de inhibirse para fallar sobre los cargos así propuestos por los demandantes, fue la consideración de que la argumentación presentada era insuficiente, ya que habiendo basado aquéllos su acusación en esta tesis, les incumbía entonces una carga de alegación considerablemente mayor a la que se aplica de ordinario en las demandas de inconstitucionalidad.Las razones de fondo por las cuales me aparto de esta tesis profesada por la mayoría de los magistrados que conforman la Sala Plena de esta corporación fueron expuestas somera pero suficientemente en la aclaración de voto por mí presentada con ocasión de la sentencia C-740 de 2006, en la que al adoptar una decisión inhibitoria con respecto a otra demanda presentada contra el mismo Acto Legislativo 01 de 2005, la Corte Constitucional tuvo ocasión de reiterar la hipótesis de la cual me aparto. En dicha ocasión discurrí brevemente sobre las inconsistencias de esta tesis, que no considero que tenga sustento en la Constitución de 1991, denotando además las inaceptables consecuencias que de ella se derivan y los graves peligros de desquiciamiento de la separación de poderes a que su aplicación puede llevar.En consecuencia, si bien participo de la apreciación de que en el presente caso el demandante pretendía un control material sobre el contenido de la reforma constitucional acusada, razón por la cual procedía la inhibición adoptada, no comparto en cambio la reiteración de la tesis sobre vicios de competencia en el poder de reforma constitucional que la propia Constitución asignó al Congreso de la República.Por consiguiente, me remito íntegramente a los argumentos expuestos en la

Aclaración de Nilson Pinilla Pinilla — C-293/07 · Micelio