C-757 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Libardo Alberto Verjel Filippis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Introduce cambio en la operación de la moción de censura sin que ello implique la supresión del principio de separación de poderes
- Atribuye a cada una de las cámaras por separado la competencia para aprobar la moción de censura
- No plantea un problema de supresión del principio de separación de poderes ni de sustitución de la Constitución
- Competencia de la Corte Constitucional para conocer demandas por vicio de competencia en la expedición de actos legislativos
- Alcance de la competencia de la Corte Constitucional
- Limitación del cargo por sustitución parcial de la Constitución
- Modalidad de configuración del principio de separación de poderes
- Concepto
- Término de caducidad
- Comprende vicios competenciales y específicamente el que se presenta cuando se produce una sustitución total o parcial de la Constitución
- Metodología
- Cumplimiento en relación con el informe de conciliación en el Senado de la República y con el informe de corrección del acta de conciliación
- Criterios jurisprudenciales en torno al concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acto legislativo 001 de 2007.
El actor arguye la ocurrencia de un vicio procedimental violatorio del articulo 161 superior, consistente en que el informe de conciliacion solamente fue aprobado por la plenaria de la camara de representantes, sin que hubiese sido anunciado, discutido y aprobado por la plenaria del senado. <br>el actor adujo, ademas, que el mencionado acto desconoce el sistema bicamental y, por ende, el principio de separacion de poderes, lo cual implica una sustitucion del mencionado mandato. <br>ausencia de caducidad de la accion publica de inconstitucionalidad. <br>ausencia del vicio de tramite por el demandante.
Se constato que, contrario a la alegado por el actor, el informe de conciliacion rendido por la respectiva comision fue anunciado para debate en el senado mediante sesion plenaria de 30 de mayo de 2007.este fue sometido a consideracion y aprobado en sesion de junio de 2007. <br>examen del cargo por sustitucion parcial de la constitucion.
En vista de que el cargo de la demanda se dirigio unicamente en contra del articulo 2 del referido acto, la corte solamente se pronuncio sobre el mismo.
Se concluyo que la sustitucion de la constitucion tiene ocurrencia en los eventos en los cuales esta o uno de sus elementos son reemplazados por otros completamente distintos. <br>asi, la corte estudio si se cumplieron o no los presupuestos para la ocurrencia del mencionado fenomeno.
En ese orden de ideas, se determino que el tramite que establecia la constitucion previa la emision del acto que se acusa, era la manifestacion de una modalidad de configuracion del principio de separaciones de poderes, por lo cual, es susceptible de reforma.
Se concluyo, entonces, que la decision de atribuir la posibilidad de efectuar una mocion de censura separadamente a cada una de las camaras, no constituye un vicio competencial por sustitucion de la constitucion. <br>declarar la exequibilidad del acto legistaltivo n°01 de 2007 y del articulo 2 del mismo <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Acto_legislativo 1/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar la EXEQUIBILIDAD del Acto Legislativo No. 01 de 2007, por los cargos estudiados en relacion con vicios de procedimiento.
- Segundo. Declarar la EXEQUIBILIDAD del articulo 2o del Acto Legislativo No. 01 de 2007, por el cargo de sustitucion de Constitucion estudiado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.