ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAMARÍA VICTORIA CALLE CORREAA LA SENTENCIA C-225 16NORMA QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACION LA SEMANA SANTA DE PAMPLONA-Reitera salvamento de voto de la sentencia C-224 16 en relación con la insuficiencia de los argumentos esbozados para motivar la declaratoria de inexequibilidad (Aclaración de voto)NORMA QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL DE LA NACION LA SEMANA SANTA DE PAMPLONA-Reitera salvamento de la sentencia C-224 16 en relación con el no decreto de pruebas por parte de la Corte y la falta de investigación oficiosa para conocer el arraigo histórico, el valor cultural, la importancia artística y el atractivo turístico o el potencial desarrollo económico de las procesiones de Semana Santa en Pamplona (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-11025 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8 de la Ley 1645 de 2013 “Por medio de la cual se declara patrimonio cultural inmaterial de la Nación la Semana Santa de Pamplona, departamento de Norte de Santander y se dictan otras disposiciones”.Actor:María Fernanda García RodríguezMagistrados Ponentes:ALEJANDRO LINARES CANTILLOJORGE IVÁN PALACIO PALACIOCon el debido respeto por la Corporación y por los Magistrados Ponentes, aclaro mi voto en los siguientes términos. Si bien comparto la decisión de “ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-224 de 2016, por medio de la cual se declaró inexequible el artículo 8º de la Ley 1645 de 2013 ”, aclaro el voto para precisar las razones por las cuales me aparté de lo resuelto en la sentencia C-224 16.En la sentencia C-224 de 2016 del 4 de mayo del año en curso, esta Corporación examinó la constitucionalidad del artículo 8º de la ley 1645 de 2013, por medio de la cual “se declara Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación la Semana Santa de Pamplona, Departamento Norte de Santander”. La ciudadana demandante sostenía que la norma demandada, que autorizaba a la administración municipal de Pamplona la facultad de asignar partidas presupuestales para apoyar las actividades propias de la Semana Santa en esa ciudad, vulneraba los artículos 1º, 2º y 19 de la Constitución Política al desconocer el principio de laicidad y neutralidad del Estado en materia religiosa. Una vez analizados los cargos, la mayoría de la Corte declaró inexequible la norma legal acusada, porque exaltaba los ritos y ceremonias de una religión en particular -la católica-, y porque las motivaciones para aprobar el proyecto de ley argumentaban que la norma “traería sumos beneficios para fortalecer la fe católica”. Concluyó la ponencia que si bien una ley puede perseguir la protección de manifestaciones sociales o culturales que tengan un referente religioso, éstas deben tener un “fin secular” suficientemente identificable, el que no se evidenció en el caso concreto. Frente a esa decisión, presenté salvamento de voto porque a mi juicio, los argumentos esbozados para motivar la declaratoria de inexequibilidad fueron insuficientes. La Sala Plena no decretó pruebas, ni hizo una investigación oficiosa para conocer el arraigo histórico, el valor cultural, la importancia artística, el atractivo turístico o el potencial desarrollo económico de las procesiones de Semana Santa en Pamplona, sino que se limitó a consultar el debate parlamentario, en el cual advirtió algunas referencias a las consecuencias que esta ley traería para el fortalecimiento de la religión católica, y a partir de allí declaró inexequible la norma censurada. Toda la carga de la prueba para verificar el fin secular identificable la hizo recaer en el legislador, hecho que desconoció la configuración pluralista y el margen de acción epistémico del Congreso de la República. Debe recordarse que el control constitucional recae sobre el “contenido material” de las leyes, y no sobre sus motivaciones parlamentarias (CP art 241 num 4).Los anteriores son los argumentos que motivaron mi salvamento de voto en esa oportunidad (Sentencia C-224 de 2016). Para precisarlo, suscribí aclaración de voto en la presente sentencia (Sentencia C-225 de 2016). Fecha ut supra,MARÍA VICTORIA CALLE CORREAMagistrada
Aclaración de voto
MagistradoMaría Victoria Calle Correa
Tema de la sentencia: Semana Santa De Pamplona. Se Declara Patrimonio Cultural Inmaterial De La Nación. Partidas Presupuestales.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado