T-639 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Ana Maria Noreña Fernandez·Demandado Hospital San Juan Del Suroeste De Hispania Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reintegro al cargo y ante la imposibilidad de reintegrarla, se ordena el pago de la indemnización correspondiente
- Disposiciones que se desprenden de la prohibición de su despido
- Jurisprudencia constitucional
- Protección por afectación del mínimo vital
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante fue vinculada al Hospital San Juan del Suroeste de Hispania en el cago de auxiliar del área de salud, luego de que la persona que lo ocupaba fuera declarada insubsistente debido a que su nombramiento fue realizado de manera irregular.
Mediante orden judicial producto de la acción de tutela interpuesta por la persona que fue declarada insubsistente a pesar de encontrarse en estado de gravidez, se ordenó el reintegro a un cargo de igual o superior jerarquía al que venía desempeñando.
El Hospital interpretó el fallo de tutela como el deber de realizar la reincorporación al mismo cargo y, en consecuencia, procedió a despedir a la actora, sin contar que también se encontraba embarazada.
La Sala de Revisión considera que el Hospital tenía la obligación de buscar la manera en la que se le garantizaran los derechos fundamentales a las dos mujeres, pues la estabilidad laboral reforzada es aplicable a ambas, lo que no implicaba que se le vulneran los derechos a una para garantizárselos a la otra.
Se CONCEDE la tutela del derecho a la protección laboral reforzada de la mujer embarazada a la seguridad social y al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia dictada por el Tribunal Superior del de Antioquia, Sala Penal, del 28 de febrero de 2013, que declaró improcedente la acción de tutela, y en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho fundamental a la protección laboral reforzada de la mujer embarazada, a la seguridad social y al mínimo vital de la señora Ana María Noreña Fernández.
- SEGUNDO. ORDENAR a la ESE Hospital San Juan del Suroeste de Hispania, que en el término de cinco (5) días hábiles a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a reintegrar a la accionante a un cargo igual, similar o mejor al que venia desempeñando y ante la imposibilidad jurídica del reintegro se ordenará el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar.
- TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.