Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2016

T-392 de 2016

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Otilia Riaño De Rodriguez·Demandado Casur

Tema · dato duro
Sustitucion Pensional. Convivencia Como Criterio Para Acceder A La Pension Cuando Se Alega La Calidad De Cónyuge O Compañero Permanente Del Causante.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension Sustitutiva Del Conyuge O Compañero(A) Superstite
  • Orden a Casur reconocer y pagar sustitución pensional de asignación de retiro de manera transitoria, mientras la jurisdicción competente se pronuncia
  • Requisito de convivencia de no menos de 5 años continuos con anterioridad a la muerte del causante
Sustitución Pensional
  • Criterio material respecto verificación de convivencia efectiva
Accion De Tutela Para Reconocimiento De Sustitucion Pensional
  • Se debió determinar si es constitucionalmente válido negar la sustitución pensional por no existir convivencia, ante la prueba de que hay una obligación alimentaria de la persona fallecida con
  • Se debió tener en cuenta que el pensionado era el obligado directo a sufragar cuota alimentaria en favor de la accionante
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se aduce que CASUR vulneró derechos fundamentales de la accionante al negarle el reconocimiento y pago de la sustitución pensional que reclamó en virtud del deceso de su compañero permanente, argumentando una duda sobre la veracidad de la convivencia por existir una decisión judicial que decretó la separación de cuerpos y la liquidación de la sociedad conyugal y; porque se mantuvo el embargo de la mesada del pensionado por concepto de alimentos hasta el momento de su muerte.

Se realiza un análisis jurisprudencial de temas relacionados con: 1º.

La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas. 2º.

La sustitución pensional y su fundamento normativo en el régimen de Policía Nacional y; 3º.

La convivencia como criterio material indispensable para acceder a la sustitución pensional alegando la calidad de cónyuge o compañero permanente del o de la causante.

La Corte no comparte los argumentos de la negativa de la entidad, toda vez que la actora no reclamó su derecho prestacional en calidad de cónyuge sino de compañera permanente, en virtud de la convivencia que sostuvo con el causante durante los 15 años anteriores a la fecha de su fallecimiento y posteriores al divorcio.

Se CONCEDE de manera transitoria el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 14 de diciembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, a su vez, confirmó la dictada el 4 de noviembre de 2015 por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bogotá D. C., y, en su lugar, conceder, de manera transitoria, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital de la señora María Otilia Riaño de Rodríguez.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a través de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha efectuado, reconozca y pague la sustitución pensional de la asignación de retiro del señor Jesús María Rodríguez Suárez, en favor de la señora María Otilia Riaño de Rodríguez, como mecanismo transitorio, mientras la jurisdicción competente define la existencia del derecho en cuestión.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la señora María Otilia Riaño de Rodríguez sobre su obligación de instaurar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta providencia, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, si aún no la ha iniciado, so pena de que cesen los efectos del amparo transitorio concedido.
  5. QUINTO. ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a través de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, reactive los servicios médicos en favor de la señora María Otilia Riaño de Rodríguez.
  6. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGloria Stella Ortiz Delgado
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.