T-392 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Otilia Riaño De Rodriguez·Demandado Casur
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Orden a Casur reconocer y pagar sustitución pensional de asignación de retiro de manera transitoria, mientras la jurisdicción competente se pronuncia
- Requisito de convivencia de no menos de 5 años continuos con anterioridad a la muerte del causante
- Criterio material respecto verificación de convivencia efectiva
- Se debió determinar si es constitucionalmente válido negar la sustitución pensional por no existir convivencia, ante la prueba de que hay una obligación alimentaria de la persona fallecida con
- Se debió tener en cuenta que el pensionado era el obligado directo a sufragar cuota alimentaria en favor de la accionante
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que CASUR vulneró derechos fundamentales de la accionante al negarle el reconocimiento y pago de la sustitución pensional que reclamó en virtud del deceso de su compañero permanente, argumentando una duda sobre la veracidad de la convivencia por existir una decisión judicial que decretó la separación de cuerpos y la liquidación de la sociedad conyugal y; porque se mantuvo el embargo de la mesada del pensionado por concepto de alimentos hasta el momento de su muerte.
Se realiza un análisis jurisprudencial de temas relacionados con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas. 2º.
La sustitución pensional y su fundamento normativo en el régimen de Policía Nacional y; 3º.
La convivencia como criterio material indispensable para acceder a la sustitución pensional alegando la calidad de cónyuge o compañero permanente del o de la causante.
La Corte no comparte los argumentos de la negativa de la entidad, toda vez que la actora no reclamó su derecho prestacional en calidad de cónyuge sino de compañera permanente, en virtud de la convivencia que sostuvo con el causante durante los 15 años anteriores a la fecha de su fallecimiento y posteriores al divorcio.
Se CONCEDE de manera transitoria el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión del término decretada para decidir el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 14 de diciembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, a su vez, confirmó la dictada el 4 de noviembre de 2015 por el Juzgado Trece Administrativo del Circuito de Bogotá D. C., y, en su lugar, conceder, de manera transitoria, el amparo de los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital de la señora María Otilia Riaño de Rodríguez.
- TERCERO. ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a través de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de ocho (8) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente providencia, si aún no lo ha efectuado, reconozca y pague la sustitución pensional de la asignación de retiro del señor Jesús María Rodríguez Suárez, en favor de la señora María Otilia Riaño de Rodríguez, como mecanismo transitorio, mientras la jurisdicción competente define la existencia del derecho en cuestión.
- CUARTO. ADVERTIR a la señora María Otilia Riaño de Rodríguez sobre su obligación de instaurar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta providencia, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, si aún no la ha iniciado, so pena de que cesen los efectos del amparo transitorio concedido.
- QUINTO. ORDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a través de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, reactive los servicios médicos en favor de la señora María Otilia Riaño de Rodríguez.
- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.