T-780 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Leonardo Varela Y Otros·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
- Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
- Procedencia excepcional para evitar un perjuicio irremediable
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez conforme al Acuerdo 049 de 1990
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez por cumplir con semanas cotizadas que no se tuvieron en cuenta por mora del empleador
- Responsabilidad por omisión en el pago de aportes patronales y traslado de cotizaciones al sistema general de pensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Se aduce que Colpensiones vulneró derechos fundamentales de los accionantes, al no permitirles beneficiarse del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, por tanto, negarles el reconocimiento de la pensión de vejez conforme a las reglas establecidas para ello, en el Decreto 758 de 1990.
Se reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la acción de tutela para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez y, la referente a la omisión del empleador frente al pago de aportes al sistema de seguridad social.
Se aborda el tema de las características del régimen de transición de la Ley 100 de 1993.
Al encontrar vulnerados los derechos fundamentales invocados, se CONCEDE el ampro solicitado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación de vejez reclamada por los diferentes actores.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. En el Expediente T-4.407.715, REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 29 de mayo de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Leonardo Varela.
- SEGUNDO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS NI VALOR JURIDICO la Resolucion VPB 2502 del 19 de julio de 2013, proferido por Colpensiones, en el cual le niega el reconocimiento de la pension de vejez al senor Leonardo Varela.
- TERCERO. ORDENAR a Colpensiones que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, realice todas las acciones tendientes al reconocimiento y pago de la pension de vejez a favor del senor Leonardo Varela.
- CUARTO. En el Expediente T-4.420.396, REVOCAR la sentencia de tutela proferida el 28 de marzo de 2014 por el Juez 8 Administrativo Laboral de Barranquilla y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Hugo Alfonso Duran Villafane.
- QUINTO. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS NI VALOR JURIDICO la Resolucion GNR 40420 del 14 de febrero de 2014, proferido por Colpensiones, en el cual le niega el reconocimiento de la pension de vejez al senor Hugo Alfonso Duran Villafane.
- SEXTO. En consecuencia, ORDENAR a Colpensiones que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, realice todas las acciones tendientes al reconocimiento y pago de la pension de vejez a favor del senor Hugo Alfonso Duran Villafane.
- SEPTIMO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.