Providencias que cita
T-935/12 invoca estas providencias en su argumentación. · 34 en total.
Volver a la ficha de T-935/12Derechos De La Mujer Embarazada Y Derechos Fundamentales Y Prevalentes A La Vida Digna Y A La Alimentación Equilibrada De Menor De Edad Por La Terminación Unilateral Del Contrato De Trabajo Encontrandose Embarazada Y En Incapacidad. Solicita Se Ordene Su
Derecho Al Minimo Vital Y A La Vida En Condiciones Dignas De Persona De La Tercera Edad A Quien Le Fue Reconocida Por Via Judicial La Pension De Sobreviviente Y La Entidad No Lo Ha Incluido En Nomina De Pensionados. Solicita Se Ordene Su Inclusion En La N
Ley 90 De 1946. Art. 36. Seguro Social Obligatorio. Instituto Colombiano De Seguros Sociales. Prescripcion. Accion De Reconocimiento Pensional. 4 Años. Prestaciones Subsidio Y Pension Reconocida. 1 Año. Renunciabilidad E Imprescriptibilidad De La Pension.
Derechos Al Trabajo Debido Proceso Personalidad Juridica Libertad Y Asociacion Sindical. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Proceso De Reestructuracion. Supresion De Cargos. Fuero Sindical. Legitimacion Activa Y Pasiva. Estabilidad Laboral. D
Derecho De Peticion. Solicitud Reajuste Mesada Pensional. Respuesta Clara Y Oportuna. Caducidad. Inmediatez. Nucleo Esencial Del Derecho. Negada.
Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.
Derecho De Igualdad Al Trabajo Debido Proceso Der De Acceso A Desempeñar Cargos Publicos. Lista Elegibles Magistrados Tribunal. Proteccion Oportuna.Negada.
Dec. 2728/68. Art. 10 Prescripcion De Las Prestaciones Sociales. Exequible.
Ders. De Las Personas De La Tercera Edad. Der. A La Dignidad Humana. Libre Circulacion Dentro De Un Predio. Entrega De Llaves. Concedida.
Solicitud De Pension De Vejez. Ders. Adquiridos. Mora Del Patrono En Aportes. Caxdac. Concedida.
Ley 116/28. Art. 2 Parcial. Prescripcion De Las Pensiones. Inexequible.
Der. A La Vida Y Dignidad Humana. Tercera Edad. No Entrega De Dineros De Venta De Propiedad Por Parte De La Diocesis De Cucuta. Concedida.