Micelio
Sentencia de Tutela31 de agosto de 2006

T-747 de 2006

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Judith Mejia De Alzate Vs. Salud Total

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inaplicacion De Normas Del Plan Obligatorio De Salud
  • Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
Acción De Tutela
  • Improcedencia por cuanto no se demostró la incapacidad económica para asumir el bajo costo de un medicamento excluido del POS
Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Requisitos para ordenar servicios médicos o medicamentos excluidos del POS
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida de beneficiaria de cotizante afiliada a la entidad que padece osteoporosis y osteoartrosis por la negativa de la entidad de ordenar el suministro de medicamentos no pos ordenados por el medico tratante.

Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados.

Eventos en que se desconoce el derecho a la salud en conexidad con los derechos a la vida y a la integridad de una persona que requiere un servicio médico no incluido en el plan obligatorio de salud.

En el presente caso no existe prueba alguna que demuestre o constituya un indicio de que la accionante no puede asumir el costo del medicamento solicitado.

El derecho fundamental a la salud de la accionante no fue desconocido por salud total eps.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Confirmar el fallo proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná, Caldas, dentro del presente proceso, que revocó la decisión del Juez de primera instancia de tutelar el derecho a la salud, en conexidad con la vida, de Judith Mejía de Alzate.
  2. Segundo. El Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de Chinchiná, Caldas, notificará esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Tercero. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.