T-560 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ruth Hartz De Caro Vs. Salud Colpatria
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental por conexidad
- Requisitos para suministro de medicamentos excluidos del POS
- Procedencia para ordenar suministro de medicamentos excluidos del POS
- Equilibrio estructural
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la seguridad social en conexidad con el derecho a la vida de afiliada en calidad de beneficiaria en el regimen contributivo que padece liposorcoma retroperitoneal por lo que le fueron ordenados medicamentos que la entidad se niega a suministrar aduciendo que se encuentran excluidos del pos.
Solicita se ordene el suministro de los medicamentos formulados por el medico tratante.
Derechos a la salud y la seguridad social.
Procedencia de la accion de tutela para ordenar la prestacion de servicios medicos excluidos del plan obligatorio de salud.
Condiciones para la inaplicacion de las normas referentes a las exclusiones del pos.
Accion de repeticion contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Bogota el 20 de febrero de 2006, dentro de la accion de tutela incoada por Ruth Hartz de Caro contra Salud Colpatria EPS.
- SEGUNDO. TUTELAR los derechos a la salud y a la seguridad social, en conexidad con el derecho a la vida, de la senora Ruth Hartz de Caro y, en consecuencia, se ORDENA a Salud Colpatria EPS que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, suministre a la actora los medicamentos Neupogen, Granisetron, Prednisona y Aprepitant en la periodicidad y oportunidad que requiera su tratamiento.
- Esta orden se imparte sin perjuicio del derecho de Salud Colpatria EPS de repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantia en Salud (FOSYGA) por los sobrecostos en que incurra con ocasion del cumplimiento de la orden de tutela.
- TERCERO. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.