Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 2004

T-528 de 2004

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Lucinio Villamil Torres Vs. Iss

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Dignidad Vida Y Seguridad Social. Suministro Bolsas Y Barreras De Colostomia Para Tratamiento Prescrito Por Medico Tratante No Incluidas En El Pos Por Heridas Con Arma De Fuego. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Entrega por parte de E.P.S de bolsas de colostomía
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito Especializado de Bogotá el 7 de enero de 2004. En su lugar, CONCEDER la tutela interpuesta por el señor Lucinio Villamil Torres, por las razones expuestas en esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bogotá que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, suministre las bolsas y barreras de Colostomía que sean necesarias para el tratamiento prescrito por el médico tratante y le siga suministrando tales implementos hasta que en criterio del médico tratante lo requiera.
  4. TERCERO. El Instituto de Seguros Sociales, Seccional Bogotá deberá asumir los costos de los elementos referidos, y podrá repetir por los gastos en que incurra contra el Fondo de Solidaridad y Garantía, subcuenta de promoción de la salud.
  5. CUARTO. INAPLICAR por inconstitucional para el caso concreto, la Resolución 5261 de 1994, artículo 63.
  6. QUINTO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.