Micelio
Sentencia de Tutela19 de agosto de 2011

T-626 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Luis Gabriel Rojas Gonzalez Y Otros·Demandado Coomeva E.P.S Y Otras

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para Reembolso De Gastos Medicos
  • Procede cuando la entidad responsable demora injustificadamente el suministro o prestación del servicio de salud
  • Procedencia excepcional
Derecho A La Salud Del Enfermo De Hepatitis B
  • Orden de entregar al usuario el medicamento para tratamiento de la enfermedad
Derecho A La Salud
  • Orden a Coomeva autorice cita con especialista y suministre transporte y alojamiento cuando deba trasladarse a lugar diferente al de su residencia
  • El transporte y la estadía como medio para acceder a un servicio
  • Línea jurisprudencial establecida en la T-760/08
Derecho Fundamental A La Salud Del Niño
  • Orden para autorizar examen de resonancia nuclear magnética de cerebro a menor que sufre de epilepsia
Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y A La Vida
  • En los informes deben valorar y tomar las medidas adecuadas en razón a las irregularidades que siguen existiendo en el Sistema Público de Salud
Entidad Promotora De Salud
  • Deber de aceptar, rechazar o modificar, mediante conceptos médicos o científicos, el concepto de un médico tratante no adscrito a la entidad que ordenó a un usuario un servicio de salud
Derecho A La Salud, A La Vida Digna E Integridad Personal
  • Orden de realizar estudio para cirugía de mamoplastia
Usuarios Del Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Tienen derecho a que se les realicen pruebas y exámenes diagnósticos necesarios para determinar si requieren o no un servicio de salud
Prestacion De Tratamientos Y Medicamentos No Incluidos En El Pos
  • Requisitos que deben concurrir conforme a la sentencia T-760/08 para ordenar un medicamento o tratamiento no incluido en el POS
11 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

En el presente caso los demandantes, actuando en nombre propio o en representación de un hijo o de su cónyuge, presentaron la acción de tutela contra varias entidades prestadoras de servicios de salud, porque les negaron el acceso a diferentes servicios médicos que requieren los pacientes para tratar las diferentes patologías que presentan y, que por sus escasos recursos económicos no pueden sufragar de forma particular.

Las entidades demandantes aducen diferentes excusas para negar lo pretendido, entre las cuales se destaca la no inclusión en el POS; la mora en los aportes al Sistema y la emisión de la orden por médico no adscrito a la red de servicios de la entidad.

La Sala analiza la siguiente temática: 1º.

El derecho de los usuarios del Sistema de Seguridad Social en Salud a que se les realicen las pruebas y exámenes diagnósticos necesarios para determinar si un servicio de salud es requerido o no. 2º.

El derecho de los usuarios del sistema a acceder a los servicios de salud que requieren, estén o no incluidos en el POS. 3º.

Deber de las E.P.S de aceptar, rechazar o modificar, mediante conceptos médico o científicos, el concepto de un médico tratante no adscrito a la entidad, que ordenó a un usuario un servicio de salud y, 4º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reembolso de los gastos médicos en que incurre un usuario.

Se CONCEDE el amparo solicitado en cada caso y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (32 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogota, el diecisiete (17) de febrero de dos mil once (2011), que a su vez confirmo el fallo proferido el Juzgado Cincuenta y Nueve Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota, del seis (06) de enero de dos mil once (2011), que nego la proteccion de los derechos fundamentales del senor Luis Gabriel Riojas Gonzalez en su proceso de tutela contra Coomeva EPS, y en su lugar AMPARAR el derecho a la salud del peticionario, en el entendido de que el actor tiene derecho a que Coomeva EPS (i) le autorice una cita con el especialista idoneo para que inicie una dieta hipoglucida, y (ii) le suministre transporte y alojamiento, cuando quiera que deba trasladarse a un lugar diferente al de su residencia, para acceder a los servicios de salud que requiera.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido del Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Pereira, el catorce (14) de marzo de dos mil once (2011), y en su lugar, confirmar el fallo de primera instancia del Juzgado
  4. Octavo. Civil Municipal de Pereira, del veintisiete (27) de enero de 2011, dentro del proceso de tutela de Aracely Alarcon de Zamudio, en representacion de su esposo Alberto de Jesus Sanchez Bayer, contra Aliansalud EPS, en el cual se amparo el derecho a la salud del senor peticionario.
  5. Tercero. ORDENAR a Aliansalud EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, suministre al senor Alberto de Jesus Sanchez Bayer el medicamento entecavir, en la cantidad y con la periodicidad ordenada por su medico tratante.
  6. Cuarto. ADVERTIR a Aliansalud EPS que no podra incurrir, nuevamente, en acciones u omisiones que pongan en peligro la vida, la salud o la integridad personal del senor Alberto de Jesus Sanchez Bayer, y que no podra suspender los servicios de salud que requiera el usuario para el tratamiento de las enfermedades hepatitis B y sindrome de inmunodeficiencia adquirida VIH.
  7. Quinto. REVOCAR la sentencia del Juzgado
  8. Tercero. Promiscuo Municipal de Turbo, proferida el dieciseis (16) de marzo de dos mil once (2011), dentro del proceso de tutela de Jenis Maria Maquilon Tapias, en representacion de su menor hijo Luis Fernando Yanez Maquilon, contra la Fundacion medico preventiva, que nego el amparo constitucional al menor, y en su lugar, proteger sus derechos fundamentales de la vida y a la salud.
  9. Sexto. ORDENAR a la Fundacion Medico Preventiva que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice la practica del examen resonancia nuclear magnetica de cerebro al nino Luis Fernando Yanez Maquilon, ordenada por el medico tratante Carlos Alberto Franco Restrepo.
  10. Septimo. ORDENAR a la Fundacion Medico Preventiva que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, reembolse a la senora Jenis Maria Maquilon Tapias, madre del menor Luis Fernando Yanez Maquilon, el valor de los servicios que debio sufragar por la atencion que le presto el Instituto Neurologico de Antioquia a su hijo.
  11. Octavo. ADVERTIR a la Fundacion Medico Preventiva que no podra incurrir en ninguna accion u omision que ponga en riesgo la salud, la vida o la integridad personal del nino Luis Fernando Yanez Maquilon.
  12. Noveno. REVOCAR el fallo de segunda instancia de la Sala Sexta de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, proferido el veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011), y en su lugar, confirmar el fallo de primera instancia del Juzgado
  13. Primero. Penal del Circuito para Adolescentes con Funcion de Conocimiento de Pereira, proferido el catorce (14) de febrero de dos mil once (2011), que amparo los derechos a la vida y a la salud del la senora Maria Lidory Uribe, dentro de su proceso de tutela contra Cafesalud-EPS y la Secretaria Distrital de Salud Departamental de Risaralda.
  14. Decimo. ORDENAR a Cafesalud EPS-S que el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, autorice a la senora Maria Lidory Uribe cita para valoracion por nutricion y dietetica, y la remita a cirugia bariatrica para el manejo de la obesidad morbida que padece, servicios que fueron ordenador por su medico tratante.
  15. Decimo.
  16. primero. ORDENAR a Cafesalud EPS-S que el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, practique una valoracion medica a la senora Maria Lidory Uribe, la cual debera estar a cargo de dos especialistas en el manejo de la patologia que padece, adscritos a la entidad y con base en su historia clinica. Y si en la valoracion se determina que, dadas sus condiciones de salud, es pertinente autorizar la cirugia mamoplastia reductora, la entidad accionada debera hacerlo, siguiendo las ordenes de los especialistas con respecto a la calidad del servicios, y sin endilgarle a la peticionaria el tramite administrativo que la entidad debe surtir ante el Comite Tecnico Cientifico, para su respectiva autorizacion.
  17. Decimo.
  18. segundo. ADVERTIR a las entidades accionadas que podran recobrar ante el FOSYGA el monto que tengan derecho a repetir, por la prestacion de los servicios que de acuerdo con la regulacion vigente, no les corresponda asumir.
  19. Decimo.
  20. tercero. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion se remitan copias de los expedientes acumulados y de la presente providencia a la Superintendencia Nacional de Salud, para que se adelanten las investigaciones correspondientes, y las sanciones a que haya lugar, por las actuaciones en que incurrieron las entidades de salud accionadas, que vulneraron los derechos fundamentales de los peticionarios.
  21. Decimo.
  22. cuarto. ORDENAR que por la Secretaria General de esta Corporacion se remita copia de la presente providencia a la Comision de Seguimiento en Salud de la Corte Constitucional, para que en sus informes pueda valorar y tomar las medidas adecuadas en razon al tipo hechos consignados en esta sentencia, y que ponen de presente ciertas irregularidades que siguen existiendo en el Sistema Publico de Salud, e impiden garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales de los usuarios.
  23. Decimo.
  24. quinto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  25. MARIA VICTORIA CALLE CORREA
  26. Magistrada
  27. MAURICIO GONZALEZ CUERVO
  28. Magistrado
  29. JUAN CARLOS HENAO PEREZ
  30. Magistrado
  31. Ausente con permiso
  32. MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.