T-439 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Martha Isabel Torres Castro·Demandado Direccion De Sanidad De La Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por cuanto la EPS autorizó y entregó el medicamento requerido por la accionante y le proporcionó el tratamiento integral para obtener plena recuperación
- Concepto
- Concepto del médico tratante no adscrito a la EPS resulta vinculante
- Requisitos establecidos por la Corte Constitucional para solicitarlo mediante acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social, igualdad.
La accionante sufre de hipertensión, ante lo cual su médico tratante le formuló varios medicamentos que no le surtieron efecto alguno, en última instancia le formuló el medicamento llamado MICARDIS, que fue aprobado por el Comité Técnico Científico, y le fue suministrado durante más de un año, sin embargo desde julio de 2009 se le dejó de suministrar dicho medicamento y se le reemplazó por uno genérico, solicita se ordene el suministro del medicamento inicialmente formulado y que se restrinja la tramitología que debe realizar para obtenerlo, ya que dicho medicamento se le recetó de manera indefinida.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la salud, la procedencia de la acción de tutela para exigir la aprobación y entrega de medicamentos excluidos del POS, se encontró que durante el trámite de la acción se autorizó y suministró el medicamento solicitado, por lo tanto se configuró un hecho superado, sin embargo se previene a la Dirección de Sanidad par que no vuelva a incurrir en comportamientos como los que ocasionaron la presente acción.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante Auto del quince (15) de abril de 2010.
- SEGUNDO. DECLARAR la carencia actual de objeto, dentro de la accion de tutela instaurada por la Martha Isabel Torres Castro, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
- TERCERO. ADVERTIR a la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional, que en un futuro no incurra en comportamientos como los que motivaron la instauracion de la accion de tutela en el presente caso y que siga suministrando el medicamento MICARDIS 80 Mg. del laboratorio Boehringer Ingelheim, a la senora Martha Isabel Torres Castro mientras lo siga requiriendo.
- CUARTO. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.