Micelio

Artículo 43

Aportes A La Seguridad Social

Ley 789 de 2002 · por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estando vigente la relación laboral no se podrá desafiliar al trabajador ni a sus beneficiarios de los servicios de salud, cuando hubiera mediado la correspondiente retención de los recursos por parte del empleador y no hubiera procedido a su giro a la entidad promotora de salud. Los servicios continuarán siendo prestados por la entidad promotora de salud a la que el trabajador esté afiliado hasta por un período máximo de seis (6) meses verificada la mora , sin perjuicio de la responsabilidad del empleador, conforme las disposiciones legales.

La empresa promotora de salud respectiva, cobrará al empleador las cotizaciones en mora con los recargos y demás sanciones establecidos en la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-800/03Constitucionalidad · alcance expresionEXEQUIBLE
  2. 2003
    C-1059/03ConstitucionalidadINHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Ley 789 de 2002