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T-421/20
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-421/2028 de septiembre de 2020

Aclaración de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Tema de la sentencia: Derecho De Las Personas Transgenero A Acceder A Los Servicios De Salud. Tratamiento Para Reafirmacion Sexual Quirurgica O Cambio De Sexo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA T-421/20Con el debido respeto por las decisiones de la Sala, aclaro mi voto en el asunto de la referencia, por las consideraciones que paso a exponer:La presente sentencia concede la tutela del derecho a la salud de la demandante, prescribiendo la realización de algunas cirugías faciales bajo el supuesto de que, en virtud de su conexidad con un tratamiento de reasignación de sexo, no tienen un carácter simplemente estético. La tutela se concede atendiendo al hecho de que esta Corporación ha reconocido en reiteradas ocasiones el derecho a los procedimientos incluidos dentro del tratamiento de reasignación sexual, incluyendo componentes estéticos. En este sentido, la sujeción a los principios de igualdad y respeto a la jurisprudencia en vigor obliga al reconocimiento de las pretensiones de la demanda.Sin embargo, aclaro mi voto por cuanto la línea jurisprudencial desarrollada por la Corte supone la asunción de premisas antropológicas por lo menos cuestionables. Si bien es cierto que la discordancia entre la identidad de género y la corporalidad comporta un indudable malestar que requiere ser tratado, no es indiscutible que el único o el mejor tratamiento sea la modificación corporal para que esta se adapte a la autopercepción. En el fondo de esta afirmación, en efecto, se encuentra la asunción de premisas antropológicas al menos cuestionables, dentro de las cuales se encuentran: 1) que el cuerpo es simplemente el recipiente del verdadero “yo”, es decir, que lo que somos depende exclusivamente de la mente. Mentes “atrapadas” en cuerpos que podemos reconocer o no. Se trata de una forma de dualismo extremo, cuanto menos cuestionable.

2) Que la identidad sexual es esencialmente mental y solo accidentalmente corporal.

3) Que hace parte del derecho a la salud el moldeamiento del cuerpo según la identidad auto percibida, principio que no necesariamente tiene por qué estar referido a la dimensión sexual de la corporalidad y que podría generar la extensión del derecho a la salud a la libre configuración biológica, el diseño o la mejora del cuerpo. Esto abre las puertas a formas de transhumanismo que deben meditarse y discutirse de modo cuidadoso.Y surgen para el Derecho otros interrogantes: Si la persona fluctúa constantemente en su autopercepción ¿está el Estado en la obligación de reasignar el sexo o modificar las características somáticas indefinidamente?, ¿Además de la transición binaria -hombre o mujer- está el Estado obligado al “diseño” a elección de los caracteres sexuales?, ¿El tratamiento de reasignación de sexo implica necesariamente el aseguramiento de características estéticas más agradables, es decir, el componente de embellecimiento? De ser así, cabría plantearse si no existe discriminación al reconocer el derecho a cirugías estéticas de refinamiento del rostro dentro del contexto de la reasignación del sexo, pero no a aquellas personas que, sin estar en ese proceso, desean ansiosamente acentuar los rasgos masculinos o femeninos de su rostro (ejemplo, mujeres con un mentón amplio).Por lo demás, estimo necesario que dada su radicalidad y en algunos casos irreversibilidad, las decisiones relativas a estos tratamientos quirúrgicos deben ser, en todo caso, una última opción tomada con suma cautela y asegurando, en todo caso, la garantía de un verdadero consentimiento informado por parte de un sujeto psicológicamente maduro.Fecha ut supra,CRISTINA PARDO SCHLESINGERMagistrada ---pies de página--- El relato de la acción de tutela fue complementado con las pruebas documentales para precisar los hechos. El nombre de la accionante fue cambiado en la sentencia publicada para proteger el derecho a la intimidad de la actora. De acuerdo con la copia de la cédula de ciudadana que se encuentra en el cuaderno de primera instancia, folio

1. Cuaderno de primera instancia, folio

25. Cuaderno de primera instancia, folio

2. Ibíd. Ibíd., folio

3. Ibíd. Ibíd., folios 8 a

10. Ibíd., folio

5. Ibíd., folio

4. Ibíd., folio

6. Ibíd., folios 11 a

12. Ibíd., folio

14. Ibíd., folio

14. El juez de primera instancia, mediante auto del 25 de octubre de 2019, vinculó a las siguientes entidades: Fondo Financiero Distrital de Salud, IPS Hospital San Blas, IPS Sociedad de Cirugía de Bogotá-Hospital San José y Secretaría Distrital de Salud. Cuaderno de primera instancia, folios 38 a

41. Ibíd., folio

38. Ibíd. Ibíd. Ibíd. Ibíd., folio

39. Ibíd., folios 42 a

46. Ibíd., folio

44. Ver numeral 1.4 de esta providencia. Ver numeral 1.3 de esta providencia. Cuaderno de primera instancia, folio

53. Sentencias T-760 de 2008 y T-307 de 2006. Sentencia T-764 de 2006. Sentencia T-328 de 1998. Sentencia T-771 de 2013. Cuaderno de primera instancia, folio

51. Ibíd., folio

52. Ibíd., folios 90 a

98. Cuaderno de primera instancia, folio

91. Ibíd. Ibíd., folio

91. Ibíd. Ibíd., folio

96. Cuaderno de segunda instancia, folio

4. Ibíd. Ibíd., folio

5. Ver sentencias T-042 de 2013, M.P. Mauricio González Cuervo; T-206 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio; T-603 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado; T-403 de 2017, M.P. Carlos Libardo Bernal Pulido; T-218 de 2018, M.P. José Fernando Reyes CuartasT-253 de 2018, M.P. José Fernando Reyes Cuartas; T-375 de 2018, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado (A.V. José Fernando Reyes Cuartas). Corte Constitucional. Sentencia T-117 de 2019. MP. Cristina Pardo Schlesinger. MP. Corte Constitucional. Sentencia T-143 de 2018. MP. José Fernando Reyes Cuartas. Corte Constitucional. Sentencia T-771 de 2013. MP. María Victoria Calle Correa. Corte Constitucional. Sentencia T-552 de 2013. MP. María Victoria Calle Correa. MP. Nilson Pinilla Pinilla. El Plan Obligatorio de Salud-POS era el antiguo paquete de servicios básicos en salud y podía ser de 2 tipos: el del régimen contributivo: POS-C y el del régimen subsidiado: POS-S. MP. Jorge Iván Palacio Palacio Sentencia T-133 de 2001. A su vez reiterada en las sentencias T-136 de 2004 y T-760 de 2008. Sentencia T-1059 de 2006. Sentencia T-195 de 2010. MP. María Victoria Calle Correa. MP. María Victoria Calle Correa. Cuaderno de segunda instancia, folio

4. Corte Constitucional. Sentencia T-552 de 2013. MP. María Victoria Calle Correa. Cuaderno de segunda instancia, folio

4. Sentencia T-133 de 2001. A su vez reiterada en las sentencias T-136 de 2004 y T-760 de 2008. Sentencia T-1059 de 2006. Corte Constitucional, sentencia T-918 de 2012. MP. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia T-195 de 2010. Corte Constitucional. Sentencia T-552 de 2013. MP. María Victoria Calle Correa. Cuaderno de primera instancia, folios 6 y

7. Ibíd. Esta Resolución estaba vigente para la fecha en que fueron prescritos los procedimientos a Virginia. Información disponible en https://www.adres.gov.co/Inicio/Noticias/Post/6564/ADRES-efectu%C3%B3-el-primer-giro-de-Presupuestos-M%C3%A1ximos-por-380-482-millones-a-las-EPS (Consultado el 21 de septiembre de 2020).