Micelio
Sentencia de Tutela30 de agosto de 2006

T-758 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Fernando Aristizabal Londoño Vs. Secretaria De Salud Publica Municipal De Cali Y Otra

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidades Territoriales
  • Responsabilidad en atención en salud de las personas vinculadas al sistema general de seguridad social
Acción De Tutela
  • Improcedencia por no vulneración derechos fundamentales
Derecho A La Salud Del Enfermo De Sida
  • No asignación de ARS no afecta la atención que ya está siendo suministrada por la HUV
Derecho A La Salud
  • El interesado debe requerir previamente a la entidad prestadora de servicios en salud
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud la seguridad social y a la vida de persona que no se encuentra vinculado al sistema de seguridad social en salud bajo ninguna de sus modalidades y a quien le fue diagnosticado vih y se le ha negado la atencion medica habiéndole sido formulados examenes cd4/cd8 para establecer el desarrollo de su enfermedad.

Solicita se ordene la asignacion de una ars que lo atienda y que le asegure la atencion medica requerida.

Responsabilidad de las entidades territoriales en la atención en salud de las personas vinculadas al sistema general de seguridad social.

Puede interponerse la acción de tutela de manera directa sin haber reclamado de manera directa y previa la prestación de los servicios a la entidad que ahora se demanda.

El accionante acudió a la acción de tutela sin previamente haber reclamado de la entidad accionada la prestación de los servicios médicos que requiere en virtud de la enfermedad que padece.

La sala advierte que de los hechos expuestos en este caso así como de las pruebas que obran en el mismo no se aprecia vulneración de los derechos fundamentales del accionante.

Negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REANUDAR los términos suspendidos por esta Sala de Revisión en Auto del 11 de mayo de 2006.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Cali, el cual en sentencia del 23 de diciembre de 2005, por las consideraciones aquí expuestas.
  3. Tercero. En consonancia con la parte motiva, esta Sala de Revisión considera pertinente adoptar las siguientes ordenes, vistas las especiales circunstancias del caso en concreto. Para garantizar la prestación en salud que requiera el actor futuro, la Secretaria de Salud Departamental, deberá dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, comunicar esta decisión al Hospital Universitario del Valle (HUV) de la ciudad de Cali, así como a las Secretarias de Salud de los diferentes municipios del Departamento y a todas aquellas instituciones privadas que tengan contrato con el Estado para la prestación de servicios médicos con cargo de los recursos a la oferta, para que presten al señor Aristizabal Londoño, sin importar en que momento solicite sus servicios, la asistencia que requiera.
  4. De la misma manera, y sin importar el momento en que el accionante se entere de esta providencia, la Oficina de Trabajo Social del Hospital Universitario del Valle o la misma Secretaría de Salud del Departamento, informarán al actor que deberá suministrar con exactitud su domicilio actual y a futuro, así como el cambio del mismo si ello llegare a ocurrir, a efectos de poder tener inmediato contacto con él para la atención médica que requiera, y para que sea posible su futura vinculación al régimen de salud subsidiado a través de una A.R.S.
  5. Finalmente, se delegará en el juez de conocimiento, la verificación en el cumplimiento pleno de esta sentencia y de las ordenes impartidas en la misma.
  6. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.