T-526 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Gerardo Maldonado Castillo Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe existir en realidad una negativa u omisión en suministrar lo pretendido
- Debe organizar y garantizar directa o indirectamente la prestación del Plan Obligatorio de Salud
- Función básica al interior de régimen contributivo
- Por regla general los servicios excluidos del Plan Obligatorio de Salud no le son exigibles
- Libertad para suscribir convenios con instituciones de salud
- Al definirse contenido se genera derecho subjetivo a favor de quienes pertenecen a cada uno de los regímenes
- Fundamental autónomo cuando EPS niega servicio incluido en el POS
- Práctica de hemodiálisis
- Afiliados deben acogerse a las instituciones donde los remiten
- No es absoluto
- Excepción a los límites de la libre escogencia de entidades que prestarán el servicio
- Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida y la salud de afiliado beneficiario que padece insuficiencia renal siéndole formulada la practica del procedimiento de hemodialisis que la entidad presta en la ciudad de bucaramanga pero que por incapacidad economica no puede estar viajando a dicha ciudad para el efecto.
Solicita se ordene autorizar la practica del procedimiento en cedit del hospital san juan de dios del socorro municipio de residencia del actor.
La funcion basica de las entidades promotoras de salud en el regimen contributivo.
Afectacion del derecho fundamental a la salud cuando se niega la practica de tratamientos incluidos enel plan obligatorio de salud pos.
La accion de tutela procede cuando existe una negativa u omision por parte de una entidad prestadora de los servicios de salud en suministrar un tratamiento.
Las eps estan en libertad de celebrar convenios con ips.
Los afiliados deben acogerse a las ips donde sean remitidos siempre y cuando se garantice una prestacion integral del servicio.
El derecho de elegir la institucion prestadora de salud por parte de los afiliados no es absoluto pues se encuentra limitado por las condiciones de oferta existentes pero hay casos excepcionales y de atencion en urgencias en los que el afiliado puede elegir la ips que quiera a pesar de que no tenga contrato o convenio con la respectiva eps.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. (3) Penal del Circuito del Socorro y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida y a la salud del senor Gerardo Maldonado Castillo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Seguro Social Seccional el Socorro que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho autorice la practica de las hemodialisis en la IPS Centro de Especialistas Diagnostico y Tratamiento CEDIT LTDA ubicada en el municipio del Socorro.
- TERCERO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.