Micelio
Sentencia de Tutela18 de mayo de 2006

T-379 de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jorge Enrique Rojas Torres Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Traslado De Entidad Promotora De Salud
  • No puede comprometer la continuidad del servicio de salud
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de libre escogencia en conexidad con la dignidad humana en el ambito de la autonomia personal la libertad individual y el acceso a la seguridad social de pensionado a quien el seguro social le impide el tralado de eps a famisanar aduciendo mora inexistente en los pagos encontrándose en una situacion en que ninguna de las eps le presta los servicios de salud que requiere.

Solicita se autorice el traslado de eps.

El derecho de libre escogencia de entidades promotoras de salud.

El traslado de eps no puede comprometer la continuidad del servicio de salud.

El traslado de una eps a otra no puede suponer la suspension o interrupcion de la prestacion de los servicios medicos.

Siempre debe asegurarse su continuidad de manera que la atencion en salud no se vea interrumpida.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la decision de segunda instancia, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, mediante la cual se tutelo el derecho a la salud en conexidad con la vida del senor Jorge Enrique Rojas Torres y por las razones expuestas en el presente fallo CONCEDER la tutela del derecho fundamental de libre escogencia en conexidad con la dignidad humana en el ambito de la autonomia personal, la libertad individual y el de acceso a la seguridad social del senor Jorge Enrique Rojas Torres.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Seguro Social que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho, proceda a aceptar el traslado y consecuente afiliacion a la EPS Famisanar del senor Jorge Enrique Rojas Torres y continue prestando los servicios medicos a aquel hasta que entre en vigencia el contrato con la EPS Famisanar.
  3. TERCERO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.