T-379 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Jorge Enrique Rojas Torres Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No puede comprometer la continuidad del servicio de salud
- Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de libre escogencia en conexidad con la dignidad humana en el ambito de la autonomia personal la libertad individual y el acceso a la seguridad social de pensionado a quien el seguro social le impide el tralado de eps a famisanar aduciendo mora inexistente en los pagos encontrándose en una situacion en que ninguna de las eps le presta los servicios de salud que requiere.
Solicita se autorice el traslado de eps.
El derecho de libre escogencia de entidades promotoras de salud.
El traslado de eps no puede comprometer la continuidad del servicio de salud.
El traslado de una eps a otra no puede suponer la suspension o interrupcion de la prestacion de los servicios medicos.
Siempre debe asegurarse su continuidad de manera que la atencion en salud no se vea interrumpida.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la decision de segunda instancia, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota, mediante la cual se tutelo el derecho a la salud en conexidad con la vida del senor Jorge Enrique Rojas Torres y por las razones expuestas en el presente fallo CONCEDER la tutela del derecho fundamental de libre escogencia en conexidad con la dignidad humana en el ambito de la autonomia personal, la libertad individual y el de acceso a la seguridad social del senor Jorge Enrique Rojas Torres.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Seguro Social que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de este fallo, si aun no lo ha hecho, proceda a aceptar el traslado y consecuente afiliacion a la EPS Famisanar del senor Jorge Enrique Rojas Torres y continue prestando los servicios medicos a aquel hasta que entre en vigencia el contrato con la EPS Famisanar.
- TERCERO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.