Micelio
Sentencia de Tutela23 de mayo de 2003

T-424 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Danilo De Jesus Valencia Cardenas Vs. Comfenalco

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Menor De Edad Con Diabetes. Entrega Tirillas De Medicion De Glicemia Prescrita Por Medico Tratante No Incluida En El Pos. Legitimacion Para Actuar. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Suministro de tirillas para medición de nivel de azúcar
Derecho A La Salud Del Niño
  • Prueba de la incapacidad económica de los padres
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y nueve Penal Municipal de Medellín. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y la vida del menor CARLOS ALBERTO VALENCIA HENAO.
  2. Segundo. ORDENAR a la E.P.S. Comfenalco, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la presente decisión, proceda, si aún no lo ha hecho, a autorizar al señor Danilo de Jesús Valencia Cárdenas la entrega de las tirillas de medición de glucemia que requiere el menor Carlos Alberto Valencia, todas las veces y por el tiempo que el médico tratante así lo ordene.
  3. Tercero. INAPLICAR de conformidad con el artículo 4 de la Constitución Política y para este caso específico el parágrafo del artículo 12 de la resolución 5261 de 1994, emitida por el Ministerio de Salud y el artículo 7 del Acuerdo 08 de 1994, del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
  4. Cuarto. Comfenalco podrá repetir contra el Fosyga por los gastos en los que incurra en el cumplimiento de este fallo.
  5. Quinto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.