Micelio
Sentencia de Tutela11 de octubre de 2001

T-1071 de 2001

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Lilia Mercedes Palacios Moreno Vs. Iss Boyaca·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida De Menor De Edad Que No Desarrolla Su Capacidad Motriz Ciento Por Ciento Normal. Solicitud Terapias Ocupacionales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Prestadora De Salud
  • La no urgencia en el tratamiento no es excusa para dilatar su realización
Derecho A La Salud Del Niño
  • Práctica de terapias ocupacionales
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
  • Práctica de examen o procedimiento clínico no urgente
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo de Familia de Sogamoso, Boyacá, el 17 de mayo de 2001, mediante la cual negó la tutela solicitada por la accionante LILIA MERCEDES PALACIOS MORENO, en representación de menor hijo JOSE ALBERTO VARGAS PALACIOS, para en su lugar CONCEDER el amparo demandado para proteger los derechos fundamentales a la salud y la vida digna del mencionado menor.
  3. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Gerente del Instituto de Seguro Social, Seccional Boyacá, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal de esta sentencia, si es que aún no lo ha hecho, autorice y ordene la realización de las terapias ocupacionales dispuestas por el médico tratante al menor JOSE ALBERTO VARGAS PALACIOS, en su condición de beneficiario de la afiliada LILIA MERCEDES PALACIOS MORENO. El juzgado de instancia verificará en su oportunidad el cumplimiento de la orden.
  4. Tercero. ORDENAR que por la Secretaría de la Corporación se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.