T-1301 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Deicy Ibata Barrios Vs. Humana Vivir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No es solo la existencia biológica sino que abarca también la vida digna
- Designación de Defensor de Familia para que intervenga en interés del menor
- Una vez iniciada la atención médica tiene derecho a la continuidad del servicio
- Fundamentales y prevalentes
- Continuidad del servicio médico por la red pública de salud y hasta que se defina su afiliación al régimen subsidiado a niño con síndrome de Dawn
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de menor afiliado que sufre el sindrome de down que requiere una cirugía la cual la entidad se niega a autorizar aduciendo que la afiliacion era fraudulenta.
Solicita se autorice la hospitalizacion para la practica de la cirugía teniendo en cuenta el grave estado de salud del niño.
Protección constitucional a las niñas y niños en el estado social de derecho colombiano.
El estado tiene el deber de prestar sin interrupción el servicio de salud de forma tal que si a un niño se le comienza a prestar la atención integral en salud tiene derecho a la continuidad del servicio siempre y cuando no aparezca razón constitucional válida para suspenderlo o que el médico tratante lo determine.
La sala concluye que dada la crítica situación del niño manuel alexander éste debe seguir siendo atendido por cuenta de la red pública de salud y dado el nivel de complejidad al cual fue remitido el menor corresponde a la secretaría departamental del meta continuar con la prestación de los servicios ya prescritos y los que llegaré a requerir hasta que se defina su afiliación al régimen subsidiado y le sea asignada la a.r.s.
O logre tener la condición de beneficiario en el régimen contributivo respectivamente.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en el asunto de la referencia por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Villavicencio el 14 de abril de 2005. En consecuencia, se CONCEDE la tutela del derecho fundamental a la salud del nino Manuel Alexander Mancera Ibata.
- Segundo. ORDENAR al Secretario de Salud del Departamento del Meta, que en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo, proceda expedir las autorizaciones para que en las condiciones y plazos fijados por los medicos que atiendan al nino Manuel Alexander Mancera Ibata, se le presten todos los servicios quirurgicos, hospitalarios, farmaceuticos y en general toda la atencion que este requiera por el tiempo establecido en la parte motiva de esta providencia.
- El Secretario de Salud del Departamento del Meta en el mismo plazo de cuarenta y ocho horas, adoptara las medidas necesarias para que dada la discapacidad del nino Manuel Alexander Mancera Ibata se le brinde a este una atencion especial, sin que en momento alguno pueda haber retrasos o trabas administrativas para el cumplimiento de lo aqui ordenado.
- Tercero. Remitase copia al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para los fines indicados en la parte motiva de este fallo.
- Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.