Sentencia de Tutela12 de enero de 2000
T-001 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Maria Arledia Garcia Garcia
✓
Tema · dato duro
Derecho De Los Ancianos A La Atencion Medica Integral. Alegar Deficiencia Presupuestal No Es Valido Para Negar La Practica De Examenes Urgentes. Hecho Consumado. Fallecimiento De La Persona. Tutela Contra Iss. Negada
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Revision Fallo De Tutela
- Fallecimiento del actor
Derecho A La Salud
- Práctica inmediata e íntegra de exámenes ordenados
Derecho A La Atencion Medica Integral De Anciano
- Examen urgente
Sentencia Inhibitoria En Tutela
- Improcedencia
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Medellín, por las razones expuestas en la parte motiva de ésta providencia.
- Segundo. PREVENIR al Seguro Social -Seccional Antioquia- para que, en el futuro, se abstenga de incurrir en conductas como la que dio origen a la instauración de la demanda, que lesionan gravemente derechos fundamentales e inclusive ponen en peligro la vida de afiliados y beneficiarios.
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaría General se compulsen copias de esta sentencia y del expediente respectivo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía, para lo de sus competencias. Estos organismos informarán a la Corte Constitucional sobre el desarrollo y resultado de sus investigaciones.
- Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por23
T-414/20Derecho De Peticion De Las Personas Privadas De La Libertad Y Trabajo CarcelarioT-285/19Modalidades Para Prestar Servicio Militar Obligatorio.C-620/16Medicamentos. Insumos Y Dispositivos Médicos. Negociación Centralizada Y Precios Obligatorios. Registro Sanitario.T-382/15Carencia Actual De Objeto Por Fallecimiento Del Accionante. Pension De Sobrevivientes.T-414A/14Tutela de 2014C-313/14Proyecto De Ley Estatutaria Sobre Derecho Fundamental A La Salud
Ver las 23 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.