T-712 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luz Mery Palomino Villamizar En Representacion De Su Hija Ingrid Camila Arciniegas Palomino·Demandado Coomeva Eps<br><br>
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para ordenar la inaplicación de las normas que regulan las exclusiones y limitaciones del Plan Obligatorio de Salud
- Reglas jurisprudenciales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y a la vida digna de menor afiliada al regimen contributivo en calidad de beneficiaria que sufrio quemaduras de segundo y tercer grado en sus piernas, por lo que su medico tratante le sugirio la practica de una cirugia plastica con el objeto de desvanecer las cicatrices, no obstante lo cual, dicho procedimiento no fue formulado, al considerarse que tales secuelas no son susceptibles de cura.<br>solicita se ordene la practica de la cirugia plastica.<br>procedencia de la accion de tutela para ordenar la inaplicacion de las normas que regulan las exclusiones y limitaciones del pos.
Requisitos para inaplicar las disposiciones legales y reglamentarias sobre limitaciones y exclusiones del pos.<br>en el caso particular se evidencia la ausencia de dos de los presupuestos delineados jurisprudencialmente para inaplicar las disposiciones que regulan el pos.
El primero de ellos alude a la no comprobacion de la amenaza o vulneracion de derechos fundamentales de la menor, dada la inexistencia de sustento probatorio que permita acreditar la necesidad de la cirugia plastica.
Asimismo, no obra prueba alguna que permita constatar una orden del medico tratante respecto de la practica de la cirugia plastica, pues solo existe una orden de servicios para una valoracion por cirugia plastica, situacion de la que no se colige una orden de servicio para la realizacion del procedimiento que se pretende en sede de tutela.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Barranquilla el veintiocho (28) de noviembre de dos mil siete (2007), mediante la cual denegó el amparo solicitado por Luz Mery Palomino Villamizar, en representación de su hija Ingrid Camila Arciniegas Palomino, contra la EPS COOMEVA.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.