T-766 de 2007
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Ingerborth Rafaela Posso Pareja Vs. Humana Vivir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para ordenar cirugía implante coclear
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Deber del juez de inaplicarlas cuando se afectan derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la integridad fisica de afiliada a quien le fue diagnosticado hipoacusia sensorial de grado profundo bilateral y a quien su medico tratante la recomendo como paciente candidata para implante coclear nucleus freedom pero la entidad se niega a autorizar el implante aduciendo que se encuentra excluido del pos.solicita se ordene autorizar el implante coclear de ultima generacion.procedencia de la accion de tutela para ordenar la inaplicacion de las normas que regulan las exclusiones del plan obligatorio de salud.
Requisitos para inaplicar las disposiciones de limitaciones y exclusiones del pos.
La incapacidad economica de la accionante para sufragar los costos del procedimiento se encuentra plenamente demostrada.
Accion de repeticion contra el fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR, por los motivos expuestos en esta providencia, la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil Municipal de Cartagena de Indias el veintitrés (23) de abril de 2007 en el asunto promovido por Ingerborth Rafaela Posso Pareja contra Humana Vivir EPS.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela con relación a los derechos a la vida, salud e integridad física de Ingerborth Rafaela Posso Pareja y por consiguiente
- ORDENAR a la E.P.S. Humana Vivir que proceda a autorizar el Implante Coclear prescrito por el médico tratante en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia. De igual forma la EPS está en la obligación de autorizar todos aquellos tratamientos, procedimientos y medicamentos que estime necesario el médico tratante para tratar la enfermedad de la accionante.
- TERCERO. SEÑALAR que Humana Vivir podrá repetir, en el caso concreto, contra el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.