Micelio
Sentencia de Tutela1 de diciembre de 1998

T-737 de 1998

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Antonio Victor Miranda Duran

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Solicitud De Reajuste Pensional. Foncolpuertos. Concedida Parcialmente.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • Pronta resolución y decisión de fondo
Acción De Tutela
  • Improcedencia general para reclamar pago de acreencias laborales
  • Improcedencia para obtener reajuste de prestación económica
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha 30 de julio de 1998, proferida por el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Santafé de Bogotá, en cuanto tuteló el derecho de petición del señor Antonio Víctor Miranda Durán, desconocido por el Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia en liquidación - FONCOLPUERTOS, de la manera expuesta en la parte considerativa de esta providencia, ordenándole resolver de fondo la solicitud de reajuste pensional por él formulada, en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta sentencia.
  4. Segundo. REVOCAR la orden emitida a la entidad demandada por el Juzgado Treinta y Tres Civil Municipal de Santafé de Bogotá en la providencia mencionada, a fin de que concediera la petición al actor en cuanto al aumento de la pensión de jubilación a su cargo.
  5. Tercero. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.