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T-398/19
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-398/1929 de agosto de 2019

Salvamento de voto

MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido

Tema de la sentencia: Ausencia De Una Politica Publica En Manejo De Higiene Menstrual Para Mujeres Habitantes De Calle, Implica Un Desconocimiento De Las Obligaciones Derivadas De La Dimension Positiva De Sus Derechos Sexuales Y Reproductivos.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO CARLOS BERNAL PULIDOA LA SENTENCIA T-398 19HIGIENE MENSTRUAL PARA MUJERES HABITANTES DE CALLE-Asunto de autocuidado de la salud que es un derecho-deber (Salvamento de voto)POLITICA PUBLICA A FAVOR DE LOS HABITANTES DE CALLE-Deber de autocuidado de la salud de sus beneficiarias, así como su libertad y autonomía (Salvamento de voto)Referencia: Expediente T-6.820.861Magistrado Ponente:Alberto Rojas Ríos En atención a la decisión adoptada por la Sala Novena de Revisión, en el expediente de la referencia, me permito presentar salvamento de voto. Las consideraciones que me llevan a ello son las siguientes:

1. En este caso, no se cumplía con el requisito de legitimación en la causa por activa ni con las exigencias de la agencia oficiosa. El cumplimiento de este requisito no puede darse por sentado solo en razón de la condición de habitante de la calle de la agenciada y la afirmación de los tutelantes de que “no cuenta con conocimientos sobre temas como la protección de la salud”. En rigor, ninguna de las decisiones de tutela de la Corte Constitucional que invoca la sentencia contiene un precedente claro sobre legitimación en la causa aplicable al caso sub examine. En esta ocasión, los actores no detentaban ninguna calidad especial que los habilitara, y no estaba acreditado que la agenciada, por sus condiciones físicas o mentales, se encontrara imposibilitada para acudir ante el juez constitucional. Aunado a lo anterior, en la actuación no obraba ninguna prueba de que la representada hubiera manifestado su voluntad para que se agenciaran de este modo sus derechos, en aspectos que están tan profundamente ligados a su intimidad y a su dignidad. Si ella no otorgó, en algún sentido, su ratificación, esta acción era manifiestamente improcedente. Una acción de tutela de estas características puede implicar, en mi criterio, instrumentalizar a una mujer vulnerable para la promoción de un litigio constitucional.

2. En cuanto a la fundamentación de la decisión, no considero que lo que la Sala denomina “el derecho al manejo de la higiene menstrual” pueda enmarcarse en los derechos sexuales y reproductivos. De hecho, no estoy de acuerdo con la caracterización del “manejo de la higiene menstrual” como un derecho fundamental autónomo, pues este no se deriva de la Constitución. Tampoco, con la definición exhaustiva de su contenido por parte de la Corte ni con la fijación detallada de los lineamientos de una “política pública de manejo de la higiene menstrual”, que, con invasión de otros poderes públicos, la Sala sugiere.

3. Si, en gracia de discusión, la acción de tutela era procedente, considero que debía ser negada, por lo siguiente: i. La administración distrital demostró que existe una política pública coherente de atención a los habitantes de la calle, que incluye la atención de mujeres en puntos específicos, con servicios y campañas de salud y el suministro de productos de higiene menstrual. Se trata de una política razonable, cuyos componentes dependen, desde luego, de la voluntad de las beneficiarias. Estos componentes, además, no pueden ser impuestos por el juez de tutela. ii. La higiene íntima es un asunto de autocuidado de la salud, que es, por excelencia, un derecho-deber. Por consiguiente, el suministro de los insumos de higiene debe darse en el marco de la política pública ya existente y bajo las condiciones en que las autoridades prestan la atención, esto es, en los puntos respectivos dispuestos para ello. Lo anterior implica que el recibo de estos bienes básicos por parte de la ciudadana agenciada depende de su concurrencia voluntaria a tales puntos. Es ese, precisamente, el parámetro principal de la política pública: el deber de autocuidado de la salud de sus beneficiarias, así como su libertad y autonomía. De ahí que, paradójicamente, medidas paternalistas como las dispuestas en esta decisión puedan conducir a negar la autonomía y la capacidad de estas mujeres. iii. En el sub lite, la agenciada había acudido en múltiples oportunidades a los puntos de atención de habitantes de la calle, y había recibido los servicios correspondientes, así como el suministro de los insumos de higiene menstrual necesarios, que siempre tendrá la posibilidad de pedir, bajo las condiciones fijadas por las autoridades del distrito. Fecha ut supra,Carlos Bernal PulidoMagistrado ---pies de página--- Integrada por la Magistrada Diana Fajardo Rivera y el Magistrado Alberto Rojas Ríos. Cuaderno 1, f.

3. Cuaderno 1, f.

3. Cuaderno 1, f.

3. Cuaderno 1, f.

3. Cuaderno 1, f.

3. Cuaderno 1, f.

3. Cuaderno 1, f.

3. Cuaderno 1, f.

3. Cuaderno 1, f.

3. Cuaderno 1, f.

3. Cuaderno 1, f.

23. Cuaderno 1, f.

23. Cuaderno 1, ff. 32ss. Cuaderno 1, f.

32. Cuaderno 1, f.

32. Cuaderno 1, f.

33. Cuaderno 1, f.

35. Cuaderno 1, f.

35. Cuaderno 1, f.

35. Cuaderno 1, f.

35. Cuaderno 1, ff. 36ss. Cuaderno 1, ff. 36ss. Cuaderno 1, f.

41. Cuaderno 1, f.

42. Cuaderno 1, f.

43. Cuaderno 1, f.

43. Cuaderno 1, f.

44. Cuaderno 1, ff. 51ss. Cuaderno 1, f.

56. Cuaderno 2, f.

107. Cuaderno 2, f.

110. Cuaderno 1, f.

42. Cuaderno 1, ff. 45s. Cuaderno 2, ff. 240ss.

PRIMERO.- ORDENAR a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá y a la Secretaría Distrital de Integración Social de esa misma ciudad que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de este auto, por medio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, en lo de su competencia, informen con detalle y suficiencia: (i) cuáles son las políticas públicas y programas que actualmente están enfocados a garantizar a las mujeres habitantes de calle la orientación profesional que requieran en materia de manejo de higiene menstrual, así como el suministro de elementos básicos de aseo en esa temática; (ii) cuántas mujeres en la actualidad se encuentran identificadas y registradas como habitantes de calle en la Ciudad de Bogotá; (iii) a cuántas de ellas se les ha brindado orientación profesional en relación con el manejo de higiene menstrual y a cuántas se les ha suministrado elementos básicos de aseo en esa materia; y (iv) si a Martha Cecilia Durán Cuy, identificada con cédula de ciudadanía 1.095.928.497, se le ha proporcionado orientación profesional en cuanto al manejo de higiene menstrual y si se le ha suministrado elementos básicos de aseo en dicha temática, indicándose el número de veces, lugar y fecha de entrega, elementos suministrados y la cantidad de los mismos.

SEGUNDO.- ORDENAR a Capital Salud EPS-S que, en el término de cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, informe si Martha Cecilia Durán Cuy, identificada con cédula de ciudadanía 1.095.928.497, a nombre propio o por intermedia persona, ha solicitado a esa entidad algún servicio concerniente a orientación profesional en materia de manejo de higiene menstrual, así como el suministro de elementos básicos de aseo personal relacionados con el referido tema. En caso afirmativo, indicar si se accedió o no a lo solicitado, para lo cual, se deberán señalar las razones en las cuales se sustentó la decisión, allegándose los respectivos soportes.

TERCERO.- VINCULAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Secretaría Distrital de la Mujer de Bogotá al presente trámite de acción de tutela para que, por medio de sus representantes legales o quienes hagan sus veces, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de este auto, ejerzan su derecho de defensa y contradicción, a cuyo efecto se les enviará copia de lo hasta ahora actuado en este proceso tutelar, e informen con detalle cuáles son las políticas públicas que actualmente están enfocadas a garantizar a las mujeres habitantes de calle la orientación profesional que requieran en materia de manejo de higiene menstrual, así como el suministro de elementos básicos de aseo en esa temática, conforme a las preguntas propuestas en la consideración No. 4 del presente auto y en los temas que las entidades consideren pertinentes.

QUINTO.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, INVITAR a las secretarías distritales de Salud y de Gestión Social de Barranquilla, a las secretarías de Salud y Ambiente y de Desarrollo Social de Bucaramanga, a las secretarías de Salud pública y de Desarrollo y Participación ciudadana de Cali, a las secretarías de Inclusión Social, Familia y Derechos humanos, de las Mujeres y de Salud de Medellín, para que, si lo consideran oportuno, en el término de diez (10) días siguientes a la comunicación respectiva, y desde su experticia institucional y académica, participen en calidad de intervinientes y de esta forma contribuyan a enriquecer el debate y el contenido de la decisión a adoptar, a cuyo efecto se les enviará copia de lo hasta ahora actuado.

CUARTO.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, INVITAR a la Consejería presidencial para la Equidad de la Mujer, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio de hacienda y Crédito público, a la Dirección nacional de Planeación, a la Asociación Colombiana de Salud Pública –ACSP-, al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia), a la Escuela de Estudios de Género de la Universidad Nacional, al Programa de Acción para la Igualdad y la Inclusión Social (PAISS) de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, a la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional, a la Federación colombiana de Obstetricia y Ginecología (FECOLSOG), al Instituto nacional de Salud, al Observatorio de Género y Justicia de Women´s Link World Wide, al Observatorio de Intervención ciudadana constitucional (OIcc) de la Universidad Libre, al Instituto de estudios constitucionales Carlos Restrepo Piedrahita de la Universidad Externado de Colombia, a ONU mujeres Colombia, a la Corporación SISMA MUJER, a la Corporación Casa de la Mujer, a Profamilia, a la Red por la Justicia tributaria, para que, si lo consideran oportuno, en el término de diez (10) días siguientes a la comunicación respectiva, y desde su experticia institucional y académica, participen en calidad de intervinientes y de esta forma contribuyan a enriquecer el debate y el contenido de la decisión a adoptar, a cuyo efecto se les enviará copia de lo hasta ahora actuado. Cuaderno 2, f.

105. Cuaderno 2, f.

103. Cuaderno 2, f.

103. Cuaderno 2, f.

103. Cuaderno 2, f.

103. Cuaderno 2, f.

103. Cuaderno 2, f.

103. Cuaderno 2, f.

103. Cuaderno 2, f.

103. Cuaderno 2, f.

104. Cuaderno 2, f.

104. Cuaderno 2, f.

105. Cuaderno 2, f.

106. Cuaderno 2, f.

108. Cuaderno 2, f.

108. Cuaderno 2, f.

108. Cuaderno 2, f.

108. Cuaderno 2, f.

108. Cuaderno 2, f.

108. Cuaderno 2, f.

108. Cuaderno 2, f.

108. Cuaderno 2, f.

108. Cuaderno 2, f.

108. Cuaderno 2, f.

108. Cuaderno 2, f.

116. Cuaderno 2, f.

116. Cuaderno 2, f.

116. Cuaderno 2, f.

116. Cuaderno 2, f.

116. Cuaderno 2, f.

117. Cuaderno 2, f.

117. Cuaderno 2, f.

118. Cuaderno 2, f.

118. Cuaderno 2, ff. 128ss. Cuaderno 2, f.

128. Cuaderno 2, f.

129. Cuaderno 2, f.

129. Cuaderno 2, f.

130. Cuaderno 2, f.

131. Cuaderno 2, f.

131. Cuaderno 2, f.

152. Cuaderno 2, f.

152. Cuaderno 2, f.

134. Véase cuaderno 2, f.

135. Cuaderno 2, f.

135. Cuaderno 2, ff. 135s. Cuaderno 2, f.

136. Cuaderno 2, f.

136. Cuaderno 2, f.

136. Cuaderno 2, f.

142. Cuaderno 2, f.

142. Cuaderno 2, f.

142. Cuaderno 2, f.

142. Cuaderno 2, f.

142. Cuaderno 2, ff. 142s. Cuaderno 2, f.

143. Cuaderno 2, f.

143. Cuaderno 2, f.

143. Cuaderno 2, f.

145. Cuaderno 2, f.

143. Cuaderno 2, f.

143. Cuaderno 2, f.

143. Cuaderno 2, f.

144. Cuaderno 2, f.

144. Cuaderno 2, f.

144. Cuaderno 2, f.

144. Cuaderno 2, f.

145. Cuaderno 2, f.

145. Cuaderno 2, f.

146. Cuaderno 2, f.

146. Cuaderno 2, f.

146. Cuaderno 2, f.

147. Cuaderno 2, f.

147. Cuaderno 2, f.

147. Cuaderno 2, f.

147. Cuaderno 2, f.

149. Cuaderno 2, f.

149. Cuaderno 2, f.

149. Cuaderno 2, f.

149. Cuaderno 2, f.

150. Cuaderno 2, f.

151. Cuaderno 2, f.

151. Cuaderno 2, f.

152. Cuaderno 2, f. 152 Cuaderno 2, f.

152. Cuaderno 2, f.

159. Cuaderno 2, f.

160. Cuaderno 2, f.

160. Cuaderno 2, f.

160. Cuaderno 2, f.

160. Cuaderno 2, f.

161. Cuaderno 2, f.

161. Camila López Duarte, Sebastián Lanz Sánchez, Luis Miguel Jaraba Andrade, Juan Pablo Madrid-Marlo, Lucía Carbonell López y Nicolás Augusto Pineda. Cuaderno 2, f.

189. Cuaderno 2, f.

189.

C. Const., sentencia de tutela T-152 de 2012. Cuaderno 2, f.

189. Cuaderno 2, f.

190.

C. Const., sentencia de tutela T-267 de 2018. Cuaderno 2, f.

190. Cuaderno 2, f.

190. Cuaderno 2, f.

190. Cuaderno 2, f.

190. Cuaderno 2, f.

190. Cuaderno 2, f.

190. Cuaderno 2, f.

190. Cuaderno 2, f.

191. Cuaderno 2, f.

192. Cuaderno 2, f. 192 Cuaderno 2, f.

192. Cuaderno 2, f.

193. Cuaderno 2, f.

192. Cuaderno 2, f.

193. Cuaderno 2, f.

194. Cuaderno 2, f.

194. Cuaderno 2, f.

194. Cuaderno 2, f.

194. Cuaderno 2, f.

194. Cuaderno 2, f.

194. Cuaderno 2, f.

195. Cuaderno 2, f.

196. Cuaderno 2, f.

196. Cuaderno 2, f.

197. Cuaderno 2, f.

197. Cuaderno 2, f.

197. Cuaderno 2, f.

198. Cuaderno 2, f.

198. Cuaderno 2, f.

197. Cuaderno 2, f.

209. Cuaderno 2, f.

207. Cuaderno 2, f.

207. Cuaderno 2, f.

207. Cuaderno 2, f.

207. Cuaderno 2, f.

207. Cuaderno 2, f.

207. Cuaderno 2, f.

208. Cuaderno 2, f.

208. Cuaderno 2, f.

208. Cuaderno 2, f.

208. Cuaderno 2, f.

208. Cuaderno 2, f.

209. Cuaderno 2, f.

209. Cuaderno 2, f.

212. Cuaderno 2, f.

212. Cuaderno 2, f.

212. Cuaderno 2, f.

213. Cuaderno 2, ff. 213ss. Cuaderno 2, f.

214. Cuaderno 2, f.

214. Cuaderno 2, f.

214. Cuaderno 2, f.

215. Cuaderno 2, f.

215. Cuaderno 2, f.

215. Cuaderno 2, f.

216. Cuaderno 2, f.

216. Cuaderno 2, f.

216. Cuaderno 2, f.

217. Cuaderno 2, f.

219. Cuaderno 2, f.

217. Cuaderno 2, f.

218. Cuaderno 2, f.

28. Cuaderno 2, f.

219.

C. Const., sentencia de tutela T- 043 de 2015, citada en cuaderno 2, f.

220.

C. Const., sentencia de tutela T- 043 de 2015, citada en cuaderno 2, f.

220. Cuaderno 2, f.

220. Cuaderno 2, f.

220. Cuaderno 2, f.

221. Cuaderno 2, f.

221. Cuaderno 2, f.

221. Cuaderno 2, f.

222. Cuaderno 2, f.

223. Cuaderno 2, f.

107. Cuaderno 1, f.

32. Verificado en la página https: www.adres.gov.co BDUA Consulta-Afiliados-BDUA, el 12.02.2019. Cuaderno 1, f. 42; cuaderno 2, ff. 112s.

C. Const., sentencia de tutela T- 594 de 2016.

C. Const., sentencia de tutela T- 594 de 2016.

C. Const., sentencia de tutela T- 594 de 2016.

C. Const., sentencia de unificación SU- 055 de 2015.

C. Const., sentencia de tutela T- 594 de 2016.

C. Const., sentencia de tutela T- 594 de 2016.

C. Const., sentencia de tutela T- 266 de 2014.

C. Const., sentencia de tutela T- 266 de 2014.

C. Const., sentencia de tutela T- 594 de 2016.

C. Const., sentencia de tutela T- 043 de 2015.

C. Const., sentencia de tutela T- 043 de 2015.

C. Const., sentencia de tutela T- 594 de 2016.

C. Const., sentencia de tutela T- 594 de 2016.

C. Const., sentencia de tutela T- 594 de 2016.

C. Const., sentencia de tutela T- 594 de 2016.

C. Const., sentencia de tutela T- 291 de 2017.

C. Const., sentencia de tutela T- 291 de 2017.

C. Const., sentencia de tutela T- 345 de 2009, reiterada por la sentencia T- 291 de 2017. Véase cuaderno 2, f.

104. Cuaderno 2, f.

104. Cuaderno 1, f.

3. Cuaerno 1, f.

3. Cuaderno 1, f.

4. Cuaderno 1, f.

44. Cuaderno 1, f.

1. Resolución 244 de 2019, Anexo Técnico: Listado de servicios y tecnologías que serán excluidas de la financiación con recursos públicos asignados a la salud, numeral

57.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 143 de 2015.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 397 de 2006.

C. Const., sentencia de tutela T- 075 de 2001; sentencia de constitucionalidad C- 143 de 2015. Cfr.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 143 de 2015.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 143 de 2015.

C. Const., sentencia de tutela T- 881 de 2002, reiterada por las sentencias C- 397 de 2006, T- 917 de 2006, T- 023 de 2017.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 143 de 2015, reiterada por la sentencia C- 147 de 2017. Cfr.

C. Const., sentencia de tutela T- 881 de 2002.

C. Const., sentencia de tutela T- 881 de 2002: “Estos seis aspectos no representan de manera alguna una postura definitiva y restringida del objeto protegido, del mandato de acción, de las razones normativas o de la configuración de los límites, en que el enunciado normativo de la "dignidad humana" se concreta. Por el contrario encuentra y reconoce la Sala, la riqueza tanto conceptual como funcional de la dignidad humana como concepto normativo, de tal forma que el énfasis o el acento que resulte puesto en uno de los sentidos expresados para efectos de la argumentación y en general de la solución jurídico constitucional de los casos concretos, no implica la negación o la pérdida de validez de los demás, incluso de las que no aparecen en este fallo relacionadas. En este sentido no importará para efectos de la validez-existencia de la norma jurídica implícita en el enunciado normativo “dignidad humana”, que la misma se exprese como derecho fundamental, como principio constitucional o como valor; y en el mismo sentido, que aparezca como expresión de la autonomía individual, como expresión de ciertas condiciones materiales de existencia, o como expresión de la intangibilidad de ciertos bienes”.

C. Const., sentencias de tutela T- 881 de 2002, T- 041 de 2019.

C. Const., sentencia de tutela T- 099 de 2015.

C. Const., sentencia de tutela T- 532 de 1992, reiterada por las sentencias T- 429 de 1994, T- 124 de 1998, C- 131 de 2014.

C. Const., sentencia de tutela T- 594 de 1993, reiterada por la sentencia T- 533 de 2011.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 131 de 2014: “[S]i se parte de la idea de que la Constitución considera a las personas como sujetos morales que están en la capacidad de asumir responsable y autónomamente las decisiones sobre asuntos que son solo de su interés, el Estado no puede hacer otra cosa que respetar dicha decisión y obligar al resto de personas a no interferir en la misma”.

C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 2011.

C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 2011.

C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 2011. Cfr.

C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 2011.

C. Const., sentencia de tutela T- 556 de 1998, reiterada por sentencia T- 075 de 2001; sentencia de unificación SU- 062 de 1999.

C. Const., sentencia de tutela T- 140 de 1999; sentencia de unificación SU- 062 de 1999.

C. Const., sentencia de tutela T- 075 de 2001.

C. Const., sentencias de tutela T- 539 de 2009, T- 885 de 2009.

C. Const., sentencia de tutela T- 400 de 2009, T- 680 de 2014.

C. Const., sentencias de tutela T- 033 de 2012.

C. Const., sentencia de tutela T- 118 de 2018.

C. Const., sentencias de tutela T 143 de 2017, T- 118 de 2018. Consideraciones 203ss.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 776 de 2003, reiterada por la sentencia C- 100 de 2014.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 776 de 2003, reiterada por la sentencia C- 100 de 2014. Asimismo, véase

C. Const., sentencia de constitucionalidad 117 de 2018.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 635 de

201. Cfr.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 392 de 2002, reiterada por la sentencia C- 635 de 2014.

C. Const., sentencia de tutela T- 881 de 2002.

C. Const., sentencia de tutela T- 881 de 2002.

C. Const., sentencia de tutela T- 881 de 2002.

C. Const., sentencia de tutela T- 881 de 2002. Cfr.

C. Const., sentencia de tutela T- 881 de 2002.

C. Const., sentencia de constitucionalidad T- 205 de 2003.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 205 de 2003.

C. Const., sentencia de tutela T- 881 de 2002.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 143 de 2015.

C. Const., sentencia de tutela T- 881 de 2002.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 143 de 2015. Cfr.

C. Const., sentencia de tutela T- 881 de 2002.

C. Const., sentencia de tutela T- 585 de 2008. Cfr.

C. Const., sentencia de tutela T- 881 de 2002.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 804 de 2006.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 804 de 2006.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 355 de 2006. Consideraciones 160ss. Water Supply and Sanitation Collaborative Council, Celebrating whomanhood: how better menstrual hygiene management is the path to better health, dignity and business, 2013, p.

6. Véase, entre otros, Lahme, Anne M.; Stern, Ruth; Cooper Diane, Factors impacting on menstrual hygiene and the impications for healt promotion, en Global Health Promotion, Vol. 25, No. 1, 2015, pp. 57ss. Véase consideración

273. Van Eijk, Anna Maria; Sivakami, M.; Thakkar, Mamita Bora; Bauman Ashley; Laserson, Kayla F.; Coates, Susanne; Phillips-Howard, Penelope A., Menstrual hygiene management among adolescent girls in India: A systematic review and meta-analysis, en BMJ-Open, 2016 (6), p.

6. Van Eijk, Anna Maria, et al., 2016, op. Cit.,

6. United Nations, Human Rights Office of the High Commissioner, Every woman´s right to water, sanitation and hygiene, 2014, recuperado el 15.06.2019, de https: www.ohchr.org EN NewsEvents Pages Everywomansrighttowatersanitationandhygiene.aspx. United Nations, Human Rights Office of the High Commissioner, Every woman´s right to water, sanitation and hygiene, 2014, recuperado el 15.06.2019, de https: www.ohchr.org EN NewsEvents Pages Everywomansrighttowatersanitationandhygiene.aspx. Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General No. 34 sobre los derechos de las mujeres rurales, 2016, numeral 85 literal b.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 804 de 2006.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 355 de 2006. Consideraciones 205ss. Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Artavia Murillo y otros Vs. Costa Rica, consideraciones 288ss.

C. Const., sentencia de tutela T- 274 de 2015.

C. Const., sentencia de tutela T- 274 de 2015.

C. Const., sentencia de tutela T- 573 de 2016.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 371 de 2000; sentencia de unificación SU- 389 de 2005; sentencias de tutela T- 629 de 2000, T- 732 de 2009 y T- 274 de 2015.

C. Const., sentencias de tutela T- 274 de 2015 y T- 697 de 2016.

C. Const., sentencia de tutela T- 274 de 2015.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 531 de 2014.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 531 de 2014.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 531 de 2014.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 531 de 2014.

C. Const., sentencia de tutela T- 627 de 2012.

C. Const., sentencia de tutela T- 627 de 2012.

C. Const., sentencia de tutela T- 627 de 2012.

C. Const., sentencia de tutela T- 627 de 2012.

C. Const., sentencia de tutela, T- 627 de 2012.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 531 de 2014.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 531 de 2014.

C. Const., sentencia de tutela T- 627 de 2012.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 355 de 2006.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 531 de 2014.

C. Const., sentencia de tutela T- 732 de 2009; sentencia de constitucionalidad C- 531 de 2014.

C. Const., sentencias de constitucionalidad C- 098 de 1996 y C- 131 de 2014.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 098 de 1996 y C- 131 de 2014.

C. Const., sentencia de tutela T- 732 de 2009.

C. Const., sentencia de tutela T- 732 de 2009.

C. Const., sentencia de tutela T- 732 de 2009.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 085 de 2016.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 085 de 2016.

C. Const., sentencia de tutela T- 440 de 1992; sentencia de constitucionalidad C- 085 de 2016.

C. Const., sentencia de tutela T- 220 de 2004; sentencia de constitucionalidad C- 085 de 2016.

C. Const., sentencia de tutela T- 220 de 2004; sentencia de constitucionalidad C- 085 de 2016.

C. Const., sentencia de tutela T- 220 de 2004; sentencia de constitucionalidad C- 085 de 2016.

C. Const., sentencia de tutela T- 220 de 2004; sentencia de constitucionalidad C- 085 de 2016.

C. Const., sentencia de tutela T- 220 de 2004; sentencia de constitucionalidad C- 085 de 2016.

C. Const., sentencia de tutela T- 220 de 2004; sentencia de constitucionalidad C- 085 de 2016. VanLeeuwen, Crystal; Torondel, Belen, Improving menstrual hygiene management in emergency contexts: literatur of current perspectives, en International Journal of Women’s Health, No. 10, 2018, p.

169. Ariza-Ruíz, Liany K.; Espinosa-Menéndez, María J.; Rodríguez-Hernández, Jorge M., Desafíos de la Menstruación en niñas y adolescentes de comunidades rurales del pacífico colombiano, en Revista Salud Pública, Vol. 19, No. 6, 2017, p.

836. Ariza-Ruíz, Liany K. et al., 2017, op. Cit., p.

836. Ariza-Ruíz, Liany K. et al., 2017, op. Cit., p.

836. Ariza-Ruíz, Liany K. et al., 2017, op. Cit., p.

839. Ariza-Ruíz, Liany K. et al., 2017, op. Cit., p.

839. VanLeeuwen, Crystal; Torondel, Belen, 2018, op. Cit., p.

180. La línea jurisprudencial inicia con la sentencia de tutela T- 533 de 1992 y tiene como fallos recientes las sentencias de constitucionalidad C- 385 de 2014 y de tutela T- 092 de 2015. En esta línea se empleaba inicialmente los términos “indigencia” (respecto a la situación) e “indigente (respecto al sujeto). Posteriormente la Corte Constitucional empleó el término “habitante de calle”. La línea jurisprudencial está compuesta por los siguientes fallos: sentencias de tutela T- 533 de 1992, T- 046 de 1997, T- 149 de 2002, T- 211 de 2004, T- 166 de 2007, T- 646 de 2007, T- 900 de 2007, T- 1098 de 2008, T- 323 de 2011, T- 929 de 2012, T- 413 de 2013, T- 108A de 2014, T- 266 de 2014, T- 043 de 2015 y T- 092 de 2015, así como las sentencias de constitucionalidad C- 1036 de 2003 y C- 385 de 2014.

C. Const., sentencia de tutela T- 092 de 2015.

C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 1992.

C. Const., sentencia de tutela T- 092 de 2015.

C. Const., sentencia de tutela T- 092 de 2015.

C. Const., sentencia de tutela T- 092 de 2015.

C. Const., sentencia de tutela T- 043 de 2015.

C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 1992.

C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 1992.

C. Const., sentencia de tutela T- 092 de 2015.

C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 1992. “Sigue existiendo una marcada regionalización de la miseria con ubicación en la Costa Atlántica, la Costa Pacífica, las zonas rurales y los cinturones de miseria en las grandes ciudades.“Por todo esto, nuestra opción es por un Estado social, en sentido estricto, y que como tal no actúa obedenciendo los dictados de la beneficencia y de la caridad sino como respuesta a los más elementales derechos de los ciudadanos. Es un Estado como agente de justicia social.“La finalidad social deberá ser permanente, anticipatoria y prioritaria y no como hoy, esporádica, reactiva y discrecional.“El gasto social en Colombia debe ser prioritario por mandato constitucional, primando el concepto de rentabilidad social sobre el de los fríos rendimientos económicos”. Benítez T., Jaime et al., Finalidad Social del Estado y la Seguridad Social, en Gaceta Constitucional, No. 78, 1991, p.

2. Asimismo, véase

C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 1992.

C. Const., sentencias de tutela T- 646 de 2007, T- 900 de 2007.

C. Const., sentencia de tutela T- 092 de 2015. Esta definición se asemeja a la empleada por la Corte Constitucional en ocasiones anteriores, cuando se empleaba el término indigente. Según la jurisprudencia constitucional, se entiende por esta expresión toda persona que carece de los recursos económicos necesarios para una congrua subsistencia y que no tiene capacidad para laborar por motivos de edad o de salud.

C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 1992, reiterada en sentencias T- 046 de 1997, T- 211 de 2004. Es decir, que existen personas que, por convicción personal, toman como proyecto de vida tal situación.

C. Const., sentencia de tutela T- 211 de 2004. Véase, también,

C. Const., sentencia de tutela T- 323 de 2011.

C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 1992, reiterada por las sentencias T- 046 de 1997, C- 1036 de 2003, T- 166 de 2007, T- 646 de 2007, T-. 900 de 2007, T- 1098 de 2008.

C. Const., sentencia de tutela T- 092 de 2015. Sommer, Marni; Kjellén, Marianne; Pensulo, Chibesa, Girl’s and women’s unmet needs for menstrual hygiene management (MHM): the interactions between MHN and sanitation systems in low-income countries, en Journal of Water, Sanitation and Hygiene for Development, 2013, pp. 288ss. Véase consideraciones 235ss.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018. Cuaderno 1, f.

215.

C. Const., sentencia de tutela T- 733 de 2015.

C. Const., sentencia de tutela T- 028 de 2014.

C. Const., sentencia de tutela T- 028 de 2014.

C. Const., sentencia de tutela T- 028 de 2014.

C. Const., sentencia de tutela T- 028 de 2014.

C. Const., sentencia de tutela T- 028 de 2014.

C. Const., sentencia de tutela T- 028 de 2014. Organización Internacional de las Migraciones (OIM), Educación en higiene menstrual: dudas, mitos y tabús en torno al cuerpo de las mujeres, 2018. Documento repuerado el 01.02.2019, de http: www.oim.org.co educaci%C3%B3n-en-higiene-menstrual-dudas-mitos-y-tab%C3%BAs-en-torno-al-cuerpo-de-las-mujeres. Cfr. Organización Internacional de las Migraciones (OIM), Educación en higiene menstrual: dudas, mitos y tabús en torno al cuerpo de las mujeres, 2018. Documento recuperado el 01.02.2019, de http: www.oim.org.co educaci%C3%B3n-en-higiene-menstrual-dudas-mitos-y-tab%C3%BAs-en-torno-al-cuerpo-de-las-mujeres. Organización Internacional de las Migraciones (OIM), Educación en higiene menstrual: dudas, mitos y tabús en torno al cuerpo de las mujeres, 2018. Documento recuperado el 01.02.2019, de http: www.oim.org.co educaci%C3%B3n-en-higiene-menstrual-dudas-mitos-y-tab%C3%BAs-en-torno-al-cuerpo-de-las-mujeres. Ariza,Liany Katerin; Espinoza, María Juana; Van der Werf, Laura; Puente, Carlos Arturo; Amaya, Jannette Liliana; Rodríguez, Jorge Martín, Higiene menstrual en las niñas de las escuelas del área rural en el pacífico colombiano, Unicef, p. 18, recuperado el 12.02.2019, de https: unicef.org.co sites default files informes MHM%20Cartilla.pdf Ariza, Liany Katerin, op. Cit., p.

19.

C. Const., sentencia de tutela T- 1098 de 2008.

C. Const., sentencia de tutela T- 1098 de 2008.

C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 1992, reiterada por las sentencias T- 646 de 2007.

C. Const., sentencia de tutela T- 166 de 2007.

C. Const., sentencia de tutela T- 533 de 1992, reiterada por las sentencias T- 646 de 2007.

C. Const., sentencia de tutela T- 166 de 2007.

C. Const., sentencia de tutela T- 166 de 2007.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018. En los términos fijados por esta Sala. Véase consideración

205.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018. Véase, por ejemplo, Tharoor, Shashi, proyecto Bill No. 255 of 2018: The Women´s sexual, reproductive and menstrual rights bill, 2018, presentado ante Lok Shaba, India, recuperado el 31.01.2019, en http: 164.100.47.4 billstexts lsbilltexts asintroduced 2271as.pdf. Tharoor, Shashi, 2018, op. Cit., p. 5. “Menstrual hygiene is a key component of personal hygiene of women. Worldwide, its absence from hygiene programmes is a grave source o misery, ill-health and loss of dignity for poor women. Programmes should focus not only on education and promotion, but also on production of easy and affordable access to sanitary napkins and related products, and their safe and dignifed disposal after use“. BRAC; IRC; WaterAID; Water Supply and Sanitation Collaborative Council, Effective hygiene behaviour chage programming, 2010, p.

4. JMP; OMS, Unicef, Post-2015 Wash targets and indicators, 2015, p.

7. Sommer, Marni; Hirsch, Jennifer S.; Nathason, Constance; Parker, Richard, Comfortably, safely, and without shame: Defining menstrual hygiene management as a public health issue, en American Journal of Public Health, Vol. 105, No. 7, 2015, pp. 1307s.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018. Robinson, Alice; Obrecht, Alice, Improving menstrual higiene management in emergencies: IFRC´s MHM kit, ANLAP, Londres, 2016, pp. 9ss.; VanLeeuwen, Crystal; Torondel, Belen, Improving menstrual higiene management in emergency contexts: literatura review of current perspectives, en International Journal of Womens´s Health, 2018 (10), pp. 171ss.

C. Const., sentencia de tutela T- 166 de 2007.

C. Const., sentencia de tutela T- 166 de 2007. Ariza-Ruíz, Liany K. et al., 2017, op. Cit., pp. 838ss.; Sommer, Marni; Kjellén, Marianne; Pensulo, Chibes, Girl´s and women´s unmet needs for menstrual higiene management (MHM): the interactions between MHM and sanitation systems in low-income countries, en Journal of Water, Sanitation and Hygiene Development, Vol. 3, No. 3, 2013, pp. 213ss. VanLeeuwen, Crystal; Torondel, Belen, 2018, op. Cit., p.

183. Oficina de Promoción Social; Grupo de Gestión Integral en Promoción Social, Política Pública Social para el Habitante de Calle –PPSHC–, Ministerio de Salud, 2018. Recuperado el 01.03.2019, de https: www.minsalud.gov.co sites rid Lists BibliotecaDigital RIDE DE PS politica-publica-social-habitante-de-calle.pdf. Oficina de Promoción Social; Grupo de Gestión Integral en Promoción Social, 2018, op. Cit., p.

32. Oficina de Promoción Social; Grupo de Gestión Integral en Promoción Social, 2018, op. Cit., p.

34. Oficina de Promoción Social; Grupo de Gestión Integral en Promoción Social, 2018, op. Cit., p.

34. Oficina de Promoción Social; Grupo de Gestión Integral en Promoción Social, 2018, op. Cit., p.

34. Oficina de Promoción Social; Grupo de Gestión Integral en Promoción Social, 2018, op. Cit., p.

37. DANE; Secretaría Distrital de Integración Social de Bogotá, Documento de Caracterización Proyectos Especiales, Bogotá, 2018, p. 37; Secretaría Distrital de la Mujer, Caracterización de las habitantes de calle en Bogotá, en InfoMujeres, No. 43, Bogotá, 2019, p.

2. DANE et al., 2018, op. Cit., p.

49. Secretaría Distrital de la Mujer, 2019, op. Cit., p.

2. Secretaría Distrital de la Mujer, 2019, op. Cit., p.

2. Secretaría Distrital de la Mujer, 2019, op. Cit., p.

2. Secretaría Distrital de la Mujer, 2019, op. Cit., p.

3. Secretaría Distrital de la Mujer, 2019, op. Cit., p.

3. Secretaría Distrital de la Mujer, 2019, op. Cit., p.

3. Secretaría Distrital de la Mujer, 2019, op. Cit., p.

3. Secretaría Distrital de la Mujer, 2019, op. Cit., p.

3. Secretaría Distrital de la Mujer, 2019, op. Cit., p. 4 Cuaderno 1, f.

3. Cuaderno 1, f.

3. Cuaderno 1, f.

3. Cuaderno 1, f.

4. Cuaderno 1, f.

3. Cuaderno 1, f.

4. Cuaderno 1, f.

4. Cuaderno 2, f.

146. Cuaderno 2, f.

146. Cuaderno 2, f.

207. Cuaderno 2, f.

207. Cuaderno 2, f.

207. Ministerio de Salud y de Protección Social, Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, pp. 111-121. Recuperado de https: www.minsalud.gov.co Documentos%20y%20Publicaciones Plan%20Decenal%20-%20Documento%20en%20consulta%20para%20aprobaci%C3%B3n.pdf. Ministerio de Salud; Organización Internacional para las Migraciones; UNFPA; Profamilia, Política Nacional de Sexualidad, Derechos Sexuales y Reproductivos, 2014, pp. 66ss. Recuperado de https: www.minsalud.gov.co sites rid Lists BibliotecaDigital RIDE DE LIBRO%20POLITICA%20SEXUAL%20SEPT%2010.pdf. Cuaderno 2, f.

216. Ariza, Liany Katerin, op. Cit., pp. 8s. Cuaderno 2, ff. 190 y

192. Cuaderno 2, f.

142. Testimonio de un profesor en Ipiales. Ariza,Liany Katerin; Espinoza, María Juana; Van der Werf, Laura; Puente, Carlos Arturo; Amaya, Jannette Liliana; Rodríguez, Jorge Martín, Higiene menstrual en las niñas de las escuelas del área rural en el pacífico colombiano, en Revista de Salud Pública, 2017, p.

836. Ariza, Liany Katerin, op. Cit., p.

16. Ariza, Liany Katerin, op. Cit., p.

8. Cuaderno 2, f.

104. Cuaderno 2, f.

208. Cuaderno 2, ff. 197ss. Cuaderno 2, f.

161. Cuaderno 2, f.

104. Cuaderno 2, f.

143. Cuaderno 2, ff. 190s. Cuaderno 2, ff. 215ss.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018. Cuaderno 2, f.

215. Cuaderno 2, ff. 216ss. Cuaderno 2, f.

216. Cuaderno 2, f.

216. Cuaderno 2, f.

216. Cuaderno 2, f.

216. Cuaderno 2, f.

216. Profamilia, cuaderno 2, f.

219. Consideración

206. Véase, por ejemplo, la caracterización hecha por esta entidad en las consideraciones 258ss. Véase, p. ej.,

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018. Cfr.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018.

C. Const., sentencia de constitucionalidad C- 117 de 2018. Cuaderno 2, ff. 215s. Cuaderno 1; f. 42; cuaderno 2, ff. 104s. Cuaderno 2, f.

51. Cuaderno 2, ff. 54ss. Cuaderno 2, ff.

35. Cuaderno 2, ff. 40ss. Consideración

179. Consideración

177. Consideración

182. Consideración

182. Consideración

182. Consideración

182. Consideración

182. Consideración

184. Consideración

184. Consideración

186. Consideración 287.