Micelio
Sentencia de Tutela21 de febrero de 2008

T-169 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Lady Dayan Wilches Toro·Demandado Corporacion Dios Es Amor Cda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Docente Embarazada En Sucesivos Contratos De Trabajo A Termino Fijo
  • Caso en que no se desvirtuó la presunción de discriminación por el embarazo
Accion De Tutela Contra Particulares
  • Estado de indefensión de mujer embarazada
Reintegro Al Cargo De Mujer Embarazada
  • Protección por afectación del mínimo vital
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al trabajo, la estabilidad laboral reforzada, el minimo vital y la seguridad social de persona que se desempeñaba como docente mediante contratos escritos a termino fijo a quien no le fue renovado su contrato por encontrarse en estado de embarazo.<br>solicita se ordene la renovacion de su contrato y el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir a que tiene derecho<br>accion de tutela contra particular.

Procedencia de la accion de tutela para la proteccion reforzada de los derechos laborales de mujer embarazada.

Limites constitucionales a la facultad legal con que cuenta el empleador para no prorrogar contratos laborales a termino fijo de trabajadoras en estado de gravidez.

El principio de estabilidad laboral de las mujeres embarazadas se mantiene, independientemente que su vinculacion sea de caracter privado o publico, o de la modalidad del contrato; Asi las trabajadoras vinculadas a una empresa que se encuentren en estado de gravidez gozan de esa garantia de estabilidad por lo que el despido durante el embarazo se presume como una forma de discriminacion en su contra salvo que el empleador desvirtue la presuncion.

En el presente caso resulta evidente que la accionante sufrio un detrimento en su minimo vital y la presuncion de discriminacion no fue desvirtuada por el empleador.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de agosto 13 de 2007, proferido por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogota, que revoco el dictado por el Juzgado
  2. Septimo. Penal Municipal de la misma ciudad. En su lugar, se dispone TUTELAR en forma definitiva los derechos de Lady Dayan Wilches Torres al trabajo, con estabilidad laboral reforzada, y de ella y de su hijo recien nacido a la vida digna, el minimo vital y la seguridad social.
  3. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, a la Corporacion Dios es Amor, CDA, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente providencia, si no lo ha efectuado, contrate nuevamente a la senora Lady Dayan Wilches Toro para una labor igual a la que antes desempenaba, reanudando el pago equivalente al salario minimo legal mensual actualmente vigente, o superior si a ello hubiere lugar segun la calidad y cantidad de la labor a cumplir, que asi mismo pagara por el lapso de 10 meses y quince dias correspondientes a 2007 y desde enero 21 de 2008, junto con todo lo correspondiente a prestaciones y seguridad social.
  4. Tercero. Una vez se acredite el nacimiento del bebe que gestaba la senora Lady Dayan Wilches Toro, tambien la Corporacion Dios es Amor, CDA, le pagara a ella lo atinente al auxilio de maternidad, si este no hubiere sido sufragado por esa u otra empresa.
  5. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. NILSON PINILLA PINILLA
  7. Magistrado
  8. HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
  9. Magistrado
  10. CLARA INES VARGAS HERNANDEZ
  11. Magistrada
  12. MARTHA SACHICA DE MONCALEANO
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.