T-549 de 2008
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Maria Angelica Sanchez·Demandado Buho Seguridad Limitada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Terminación de contrato laboral de manera unilateral sin tener en cuenta estado de embarazo pese a que había sido notificado previamente
- Protección a mujer embarazada y orden de reintegro
- Improcedencia para obtener el reintegro al cargo por ineficacia del despido
- Existencia de otro instrumento judicial debe ser idóneo y eficaz para la protección
- Se predica en cualquier relación laboral
- Efectividad
- Llamado a prevención con fin vinculante a empresa de seguridad
- Protección
- Presupuestos para la procedencia de la acción de tutela
- Derecho a reintegro y pago de indemnización
- Es ineficaz sin la correspondiente autorización
- Juez debe verificar la relación de causalidad entre el despido y el estado de embarazo o lactancia
- Principios fundamentales que la rigen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a lavida digna, integridad fisica, minimo vital, seguridad social y derechos de su hijo que esta por nacer.
Ingreso a la empresa como guarda de seguridad, casi al año de estar laborando quedo embarazada y notifico a la empresa, esta la traslado y a los tres dias la despidio asegurando la empresa que fue por justa causa y no por el embarazo, pues debido a su bajo desempeño ya habia sido amonestada, sancionada y advertida de las consecuencias.
Sin embargo no reposa en el expediente la debida autorizacion del inspector del trabajo, por lo que se presume que el despido fue por causa de su gestacion.
La peticionaria debera ser reintegrada.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo adoptado el 15 de octubre de 2007, por el Juzgado 17 Penal Municipal de Funcion de Control de Garantias de la ciudad de Bogota, mediante la cual denego el amparo solicitado por la senora Maria Angelica Sanchez dentro del tramite de la accion de tutela instaurada contra la empresa Buho Seguridad Limitada, y en su lugar CONCEDER los derechos fundamentales de la senora Maria Angelica Sanchez a la estabilidad laboral reforzada de la mujer embarazada y al minimo vital.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Buho Seguridad Limitada, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, reintegre a la senora Maria Angelica Sanchez, si no lo ha hecho todavia, y si la actora asi lo desea, al cargo que venia desempenando o a uno equivalente o superior en las mismas o mejores condiciones. Adicionalmente, la empresa Buho Seguridad Limitada debera reconocer a la senora Maria Angelica Sanchez los salarios dejados de percibir durante la interrupcion laboral, como quiera que el despido es ineficaz.
- TERCERO. ORDENAR a la empresa Buho Seguridad Limitada, que se reanude el pago las cotizaciones a la seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales de la senora Maria Angelica Sanchez. Tales pagos no podran ser presentados como una nueva afiliacion.
- CUARTO. ORDENAR a Buho Seguridad Limitada, que cancele a la senora Maria Angelica Sanchez la correspondiente licencia de maternidad que tuviere derecho, si esta no es asumida por otra empresa o entidad.
- QUINTO. PREVENIR al representante legal de la empresa Buho Colombia Limitada y a todos los funcionarios que lo representan, para que en el futuro se abstengan de incurrir en las conductas que dieron origen a la presente accion de tutela.
- SEXTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.