Micelio

Artículo 621

Del Código Civil Quedará Así: "1 O Por Los Padres, Quienes Ejercerán Conjuntamente La Patria Potestad Sobre Sus Hijos Menores De 21 Años

Decreto 772 de 1975 · Por el cual se modifica el Decreto 2820 de 1974 y el Código Civil

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El ordinal 1 o del artículo 621 del Código Civil quedará así: "1 o Por los padres, quienes ejercerán conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos menores de 21 años. "Si falta uno de los padres, la representación legal será ejercida por el otro. "Cuando se trate de hijos extramatrimoniales, no tiene la patria potestad, ni puede ser nombrado guardador, el padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio. Igualmente, podrá el juez, con conocimiento de causa y a petición de parte, conferir la patria potestad exclusivamente a uno de los padres, o poner bajo guarda al hijo, si lo considera más conveniente a los intereses de éste. La guarda pondrá fin a la patria potestad en los casos que el artículo 315 contempla como causales de emancipación judicial: en los demás casos la suspenderá". En los anteriores términos se modifica el artículo13° del Decreto 2820 de 1974.

Parágrafo 3

del artículo 8° de la Ley 721 de 2001. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-145 de 2010

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Ver toda la Decreto 772 de 1975