SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO JORGE IVAN PALACIO PALACIO A LA SENTENCIA C-145 de 2010PATRIA POTESTAD Y GUARDA DE MENOR-Condicionamiento para la privación de su ejercicio a padre o madre renuente a reconocer hijo, resulta insuficiente El condicionamiento según el cual en los procesos de investigación de la paternidad o maternidad y de impugnación de la paternidad o maternidad, le corresponde al juez del proceso, en cada caso concreto, determinar a la luz del principio del interés superior del menor y de las circunstancias específicas de los padres, si resulta benéfico o no para el hijo, que se prive de la patria potestad y del ejercicio de la guarda, al padre o madre que es declarado tan en juicio contradictorio, aplicando para el efecto el procedimiento previsto en el parágrafo 3° del artículo 8° de la Ley 721 de 2001, resulta insuficiente dado que tanto el proceso de investigación de la paternidad o maternidad, como el de impugnación de la paternidad o maternidad, no constituyen el escenario judicial para dirimir el litigio relacionado con el ejercicio de la patria potestad o de guarda del menor. Permitir al juez del proceso de filiación decidir sobre la patria potestad o guarda del menor, es tanto como reconocer que existen situaciones en las cuales quien es declarado padre o madre no cuenta con un escenario judicial autónomo e imparcial para actuar en defensa de sus derechos como progenitor PROCESOS DE FILIACION Y DE PATRIA POTESTAD Y GUARDA DE MENOR-Independientes y autónomos PATRIA POTESTAD Y GUARDA DE MENOR-Suspensión o terminación como consecuencia de procesos judiciales autónomo e independientes JUEZ EN PROCESO DE FILIACION-Impedido para decidir sobre privación de patria potestad y guarda de menor Referencia: Expediente D-7833Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 62 (parcial) de la Ley 153 de 1887 -Código Civil-.Magistrado Ponente:GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Con el respeto acostumbrado, me permito hacer explícitos los argumentos que llevaron a apartarme de la decisión mayoritaria en la sentencia C-145 de 2010. Mi discrepancia está circunscrita a lo dispuesto en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia, según el cual la expresión “no tiene la patria potestad ni puede ser nombrado guardador, el padre o la madre declarado tal en juicio contradictorio”, es exequible siempre que se entienda que, en los procesos de investigación de la paternidad o maternidad y de impugnación de la paternidad o maternidad, le corresponde al juez del proceso, en cada caso concreto, determinar a la luz del principio del interés superior del menor y de las circunstancias específicas de los padres, si resulta benéfico o no para el hijo, que se prive de la patria potestad y del ejercicio de la guarda, al padre o madre que es declarado tal en juicio contradictorio, aplicando para el efecto el procedimiento previsto en el parágrafo 3º del artículo 8º de la Ley 721 de 2001.Este condicionamiento resulta insuficiente dado que tanto el proceso de investigación de la paternidad o maternidad, como el de impugnación de la paternidad o maternidad, no constituyen el escenario judicial para dirimir el litigio relacionado con el ejercicio de la patria potestad o el de la guarda del menor, por cuanto las obligaciones como padre o madre sólo surgen con la sentencia de filiación; por ende, no es razonable que se pierda el derecho a ejercer la patria potestad o la guarda del menor por el simple hecho de haber ejercido el derecho de contradicción y de defensa en el juicio de filiación.El ejercicio de la patria potestad y la guarda del menor son derechos que sólo pueden ser “suspendidos o terminados” al cabo de un proceso judicial autónomo, en el cual, luego de convocar a las instituciones estatales concernidas, a los terceros interesados y al Ministerio Público, es decir después de integrar la relación jurídico procesal respectiva, se garantice la controversia probatoria en igualdad de oportunidades, aportando elementos que permitirán al juez concluir que el padre o la madre del menor no han cumplido con sus deberes o han desatendido sus obligaciones. Sólo al cabo de un juicio de tal naturaleza podrán ser afectados los derechos derivados del ejercicio de la patria potestad y de la guarda del menor.En cuanto a la naturaleza del proceso judicial que se debe adelantar para lograr la suspensión o terminación de la patria potestad, la Corte Constitucional en la sentencia C-997 de 2004, precisó: “(…) es el juez del proceso, en cada caso concreto, el que determina a la luz del principio del interés superior del menor si resulta benéfico o no para el hijo que la patria potestad que ejercen sus padres se dé por terminada, pero ello, se insiste no opera de manera objetiva dado que esa circunstancia haría injustificada la existencia de un proceso judicial con esa finalidad. De esta manera, corresponde al juez en cada caso adoptar la mejor decisión para los intereses del menor”. (subrayas no originales).Permitir al juez del proceso de filiación decidir sobre la patria potestad o la guarda del menor, es tanto como reconocer que existen situaciones en las cuales quien es declarado padre o madre no cuenta con un escenario judicial autónomo e imparcial para actuar en defensa de sus derechos como progenitor; por el contrario, el condicionamiento establecido en la Sentencia C-145 de 2010, autoriza a un funcionario que bien puede estar prejuiciado por los acontecimientos propios del proceso de filiación, para que resuelva acerca de un litigio que requiere de un juez que además de independiente y autónomo, cumpla con los requerimientos de neutralidad e imparcialidad consustanciales a la definición sobre los derechos del menor, persona constitucionalmente considerada como “sujeto de especial protección”.De esta manera dejo consignados los motivos que me llevaron a salvar el voto en aquella oportunidad. Fecha ut supra,JORGE IVAN PALACIO PALACIOMagistrado
Salvamento de voto
MagistradoJorge Iván Palacio Palacio
Tema de la sentencia: Representacion De Incapaces En El Codigo Civil. Expresión “cuando Se Trate De Hijos Extramatrimoniales” Resulta Discriminatoria Y Viola Principio De Igualdad Material
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado