Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-257/08
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-257/0812 de marzo de 2008

Aclaración de voto

MagistradoJaime Córdoba Triviño

Tema de la sentencia: Cosa Juzgada En Indemnizacion Por Falta De Pago Y Derechos Adquiridos Del Trabajador

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia C-257 08DERECHOS DEL TRABAJADOR EN REFORMA LABORAL-Medidas regresivas en materia de protección (Aclaración de voto)REFORMA LABORAL-Confrontación con los derechos, valores y principios constitucionales (Aclaración de voto)REFORMA LABORAL-No justificación constitucional válida para medidas regresivas (Aclaración de voto)REFORMA LABORAL-Se radicó en el legislador la modificación y derogación de disposiciones sujetas a evaluación política (Aclaración de voto)REFORMA LABORAL-Congreso y Gobierno mantienen la carga de confrontar efectos de la Ley y asegurar el goce de los derechos laborales (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-6822La Corte en la sentencia de la referencia resolvió estarse a lo resuelto en la sentencia C-038 de 2004, que dispuso "declarar EXEQUIBLES, pero únicamente por los cargos analizados, los artículos 25,26, 28... y 51 de la ley 789 de 2002". Comparto la conclusión del pleno de la Corte en el sentido de que no resultaba procedente reexaminar la constitucionalidad de las disposiciones acusadas por cuanto se había configurado la cosa juzgada relativa al demandarse las mismas normas bajo idénticos cargos, pero además no se demostró por el demandante un nuevo contexto normativo y fáctico que obligara al nuevo pronunciamiento por el juez constitucional. Estos fundamentos de suyo sustentan la decisión de la Corte.Mi aclaración de voto obedece a dos aspectos: (i) he salvado el voto en oportunidades anteriores ( C-781 03 y C-038 04) y siempre que se trata de medidas regresivas en materia laboral - flexibilización - aún con la finalidad de brindar mayor empleo, pues en esta materia es preciso que el juicio de proporcionalidad de dichas medidas se confronten y justifiquen estrictamente con los valores, principios y derechos constitucionales en juego, pues de lo contrario se estaría abonando la regla general de regresividad sin límite ni contención; y (ü)La Corte en esta sentencia utilizó también como argumento central el hecho de se radicó en el legislador a través de una "Comisión de Seguimiento y Verificación de las Políticas de Generación de Empleo", la modificación o derogación de las disposiciones que no hubieran logrado "efectos prácticos", evaluación más de carácter político que jurídico. Como tuve oportunidad de manifestarlo en la Sala Plena respectiva, la Corte debió valorar un dato incontrovertible hoy, no al momento de expedición de la ley, como es el de que los datos reflejan una incertidumbre no resuelta sobre los efectos reales y los fines de la ley, es decir, sobre la pretendida "empleabilidad". Con mayor razón cuando están de por medio derechos constitucionales de los trabajadores que han sido y siguen siendo afectados por medidas regresivas, lo que por disposición de la propia ley obligaba al Congreso y al Gobierno a un examen serio y permanente sobre el punto, para adoptar con plena justificación la decisión de mantener la ley o modificarla e incluso derogarla ((art. 46 Ley 789 04).Ese cometido no se ha agotado ni por la conformación de la Comisión, ni por la información precaria, ni porque el monitoreo satisfaga el condicionamiento que se impuso el propio Congreso para la eficacia de la ley. La Corte debió ser lo suficientemente explícita en señalar que el Congreso debe generar un espacio democrático para valorar los efectos reales frente a los derechos constitucionales de los trabajadores, sobre estudios y bases sólidos y ciertos. Sigo pensando que aún con el fallo adoptado por la Corte, el Congreso y el Gobierno mantienen la carga no solo de confrontar los efectos de esta ley sino también la de asegurar el goce efectivo de los derechos laborales de los colombianos.Fecha ut supra.JAIME CORDOBA TRIVIÑOMagistrado