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Artículo 5

Ley 50 de 1990 · LEY 50 DE 1990, 28/12/1990, Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones

3 sentencias lo revisaron1 condicionada
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

modifica Artículo 61 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO de 1951

El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 6° del Decreto-ley 2351 de 1965, quedará así:

Artículo 61. Terminación del contrato .

1.

El contrato de trabajo termina:

a)

Por muerte del trabajador;

b)

Por mutuo consentimiento;

c)

Por expiración del plazo fijo pactado;

d)

Por terminación de la obra o labor contratada;

e)

Por liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento;

f)

Por suspensión de actividades por parte del empleador durante más de ciento veinte (120) días;

g)

Por sentencia ejecutoriada;

h)

Por decisión unilateral en los casos de los artículos 7° del Decreto-ley 2351 de 1965, y 6° de esta ley;

i)

Por no regresar el trabajador a su empleo, al desaparecer las causas de la suspensión del contrato.

2.

En los casos contemplados en los literales e) y f) de este artículo, el empleador deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social e informar por escrito a sus trabajadores de este hecho. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social resolverá lo relacionado con el permiso en un plazo de dos (2) meses.

El incumplimiento injustificado de este término hará incurrir al funcionario responsable en causal de mala conducta sancionable con arreglo al régimen disciplinario vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

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