Micelio
Sentencia de Tutela20 de febrero de 2009

T-112 de 2009

Ponente Clara Elena Reales Gutiérrez

Demandante Ana Rosa Pava De Arango·Demandado Fiduagraria S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convencion Colectiva Suscrita Entre El Iss Y Sintraseguridad Social
  • Aplicable a la accionante así haya sido trasladada del ISS a la ESE Luis Carlos Galán
Empleados Supernumerarios
  • Esta forma de vinculación laboral constituye una verdadera relación laboral
Ley 790 De 2002
  • Creó a favor de los prepensionados un régimen de transición para evitar su desvinculación debido a la proximidad de la adquisición del derecho
  • Creó un límite de estabilidad laboral para madres y padres cabeza de familia, discapacitados y prepensionados
Convencion Colectiva
  • Los derechos y prerrogativas consagrados en ella, son derechos adquiridos que deben ser respetados
Fiduagraria S.A
  • Reintegro de la accionante al cargo o a uno equivalente y hasta que le sea reconocida la pensión de jubilación
Ley 812 De 2003
  • No fijó límite de estabilidad laboral para prepensionados
Alteracion Del Contenido De La Sentencia C-314 De 2004 En La Contestacion De La Tutela
  • Se compulsarán copias al Consejo Superior de la Judicatura para estudiar las eventuales faltas disciplinarias en que pudo incurrir la apoderada de Fiduagraria
9 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social, minimo vital e igualdad invocados por una ex trabajadora de la ese luis carlos galan sarmiento quien fue desvinculada, en consecuente desconocimiento de la garantia del reten social que afirma le es merecida porque le faltaban menos de cuatro (4) meses para llenar los requisitos contemplados en la convencion colectiva suscrita entre el iss y sintraseguridadsocial para el reconocimiento de la pension de jubilacion. <br>procedencia de la accion de tutela en procesos de reestructuracion administrativa.

Y el limite temporal de la aplicacion del reten social para los prepensionados.

Reiteracion jurisprudencial.

La sala volvio sobre los puntos pertinentes de las leyes 790 y 812 de 2002, asi como la jurisprudencia constitucional en la materia, que ha defendido su extension a las personas proximas a pensionarse durante todo el proceso de renovacion de la entidad que ha sido objeto de liquidacion o reestructuracion. <br>igualmente, se ratifico que el cargo de supernumerio (a) constituye una verdadera vinculacion laboral y por ende, merece todas las garantias laborales.

En ese sentido, no es aceptable la exclusion del periodo en el que la trabajadora se desempeño como tal para el computo de las semanas trabajadas. <br>en ultimas, en seguimiento de la doctrina de los derechos adquiridos, se admitio la aplicabilidad, al caso concreto, de las condiciones pactadas mediante la convencion traida al colacion . <br>comprobado el lleno de los requisitos dispuestos para el efecto, se ordeno el reintegro de la accionante. <br>concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarenta y uno Penal del Circuito, el once (11) de agosto de dos mil ocho (2008) y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el doce (12) de septiembre de dos mil ocho (2008), y en su lugar CONCEDER, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, la tutela promovida por la señora Ana Rosa Pava de Arango.
  2. Segundo. ORDENAR a FIDUAGRARIA S.A, como ente liquidador de la ESE Luis Carlos Galán Sarmiento, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, reintegre a la señora Ana Rosa Pava de Arango al cargo que desempeñaba o a uno equivalente, sin solución de continuidad desde la fecha en la cual fue desvinculada de la entidad y hasta que le sea reconocida la pensión de jubilación convencional en cumplimiento de los requisitos para ello, o de lo contrario, hasta la terminación definitiva de la existencia jurídica de la empresa.
  3. Tercero. Por Secretaría, remitir copia de la presente sentencia y de la contestación de la tutela a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para que en ejercicio de su competencia, estudie las eventuales faltas disciplinarias en que pudo incurrir la doctora Magdalena Sabogal de Urrego en el presente proceso.
  4. Cuarto. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí establecidos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.