Salvamento parcial de voto a la Sentencia C-314 04FACULTADES EXTRAORDINARIAS PARA ESCISION DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Y CREACION DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO-Inexistencia para expedición de régimen laboral o para cambiar tipo de vinculación de trabajadores oficiales (Salvamento parcial de voto)REGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE SERVIDOR PUBLICO-Competencia para determinación (Salvamento parcial de voto)La determinación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos le corresponde al Presidente de la República atendiendo las directrices generales señaladas por el Congreso de la República de acuerdo a lo previsto en el artículo 150-19 literales e) y f) de la Constitución, para lo cual no puede el legislador entregar facultades extraordinarias. Por lo tanto, tampoco pueden entenderse conferidas implícitamente facultades extraordinarias para la determinación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, dentro de las conferidas para efectos de lo dispuesto en artículo 150-7 de la Carta. Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, me permito salvar parcialmente al voto en este caso, en cuanto a lo resuelto en el numeral primero de la misma.En el citado numeral, la Corte declaró EXEQUIBLE la expresión demandada del artículo 16 del Decreto 1750 de 2003 y referente a que para todos los efectos legales los servidores de las Empresas Sociales del Estado creadas mediante el presente decreto “…serán empleados públicos, salvo que sin ser directivos, desempeñen funciones de mantenimiento de la planta física hospitalaria y de servicios generales, quienes…” serán trabajadores oficiales.Considero, como lo expresé al salvar el voto respecto de la sentencia C-306 de 30 de marzo de 2004, que dentro del marco de las facultades conferidas al Presidente de la República en el artículo 16 de la Ley 790 de 2002, no se encuentran las referidas a la expedición del régimen laboral para los servidores públicos de estas nuevas Empresas Sociales del Estado y mucho menos para cambiarles el tipo de vinculación de trabajadores oficiales que ellos tenían antes de la escisión del Instituto de Seguros Sociales, y que al incorporárseles automáticamente a la planta de personal de éstas nuevas empresas pasan a ser empleados públicos.La determinación del régimen salarial y prestacional de los empleados públicos le corresponde al Presidente de la República atendiendo las directrices generales señaladas por el Congreso de la República de acuerdo a lo previsto en el artículo 150-19 literales e) y f) de la Constitución, para lo cual no puede el legislador entregar facultades extraordinarias. Por lo tanto, tampoco pueden entenderse conferidas implícitamente facultades extraordinarias para la determinación del régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, dentro de las conferidas para efectos de lo dispuesto en artículo 150-7 de la Carta. Fecha ut supra,CLARA INES VARGAS HERNANDEZMagistrada
Salvamento parcial de voto
MagistradoClara Ines Vargas Hernandez
Tema de la sentencia: Derechos Adquiridos En Procesos De Reestructuracion Administrativa. Protección De Derechos De Orden Prestacional Y Salarial
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado