Micelio
Sentencia de Tutela16 de diciembre de 2003

T-1233 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Maria Girlesa Restrepo Arango Contra Liceo Avelino Saldarriaga

Tema · dato duro
Facultad De Sancionar A Los Alumnos Por El Porte Trafico Y Consumo De Sustancias Alucinogenas O Que Produzcan Dependencia. Procesos Disciplinarios En Colegios. Se Vulnero Debido Proceso Del Estudiante. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion Del Menor
  • Sanción de desescolarización definitiva
Reglamento Estudiantil
  • Debe observar normas constitucionales
Establecimiento Educativo
  • Sanción por el porte de alucinógenos
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR el numeral
  2. primero. de la parte resolutoria de la decision proferida por el Juzgado
  3. Segundo. Civil Municipal de Itagui, mediante la cual se tutelaron los derechos al debido proceso y de educacion invocados por la senora Maria Girlesa Restrepo Arango, como representante de su hijo menor, Sergio Maya Restrepo.
  4. Segundo. REVOCAR el numeral
  5. segundo. de la parte resolutiva de la decision proferida por el Juzgado
  6. Segundo. Civil Municipal de Itagui, y en consecuencia ORDENAR al rector del Liceo Avelino Saldarriaga que agote, con sujecion a las garantias constitucionales y a las reglas establecidas en el manual de Convivencia, adoptado por el Consejo Directivo el dia 16 de junio de 1995, y modificado en julio del ano 2000, el proceso disciplinario contra el estudiante Segio Maya Restrepo por los hechos ocurrido el 17 de octubre de 2002.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.