Micelio
Sentencia de Tutela29 de marzo de 2001

T-340 de 2001

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Alejandra Marin Navas Y Otro Vs. German Gustavo Jaramillo Piedrahita

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Defensa. Proceso Disciplinario Educativo. Desvinculacion De Alumnos. Motivacion De Acto Administrativo. Reglamento Interno O Manual De Convivencia. Das. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acto Administrativo
  • Motivación como requisito de validez
Debido Proceso Disciplinario
  • Procedimiento sancionatorio
  • Vulneración en expulsión de alumnos de curso para detectives
Debido Proceso
  • Aplicación en procesos sancionatorios educativos
Derecho De Defensa
  • Vulneración por falta de motivación del acto de expulsión
Proceso Disciplinario
  • Expulsión de alumnos de curso para detectives por presuntas relaciones amorosas
Reglamento Universitario
  • Elementos del procedimiento sancionatorio
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el 25 de agosto de 2000 dentro del proceso de tutela radicado bajo el No. 20001175-01, y en su lugar, tutelar los derechos al debido proceso y a la defensa de Alejandra Marín Navas y Oscar Eduardo Rodríguez Lara.
  2. Segundo. ORDENAR que se deje sin efectos las actuaciones surtidas dentro de los procesos disciplinarios adelantados contra Alejandra Marín Navas y Oscar Eduardo Rodríguez Lara y la decisión de su "desvinculación del Curso 090 de Formación para Detectives Agentes", y que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, se inicie contra ellos un proceso disciplinario cumpliendo estrictamente las normas contenidas en el Reglamento Interno de la Academia Superior de Inteligencia del Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., garantizándoseles los derechos fundamentales, especialmente al debido proceso y a la defensa.
  3. Tercero. LIBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.