Sentencia de Tutela18 de abril de 1996
T-157 de 1996
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Myriam Ruidiaz Moya Y Otras
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. De Defensa. Alumnas Suspendidas Del Colegio Sin Haber Sido Oidas. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Reglamento Educativo
- Cumplimiento
Debido Proceso Disciplinario
- Sanción a estudiante
Derecho De Defensa
- Necesidad de oir al estudiante
Personero Estudiantil
- Presencia en el consejo directivo
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Guamal, Magdalena, el diez (10) de noviembre de 1995, que negó la tutela de los derechos de las demandantes, y en su lugar dispone NEGAR LA TUTELA al derecho a la educación invocado, y TUTELAR el derecho al debido proceso de las estudiantes Myriam Ruidiaz Moya, Liliana Martínez Vila y Sarela Eugenia Restrepo. En consecuencia, se ordena al rector del Colegio Nacionalizado Nuestra Señora del Carmen de Guamal, Magdalena, Alvaro Ospino Moreno, revocar la resolución No. 09 del 24 de octubre de 1995, por medio de la cual se sancionó a las accionantes.
- SEGUNDO. PREVENIR al rector del Colegio Nacionalizado Nuestra Señora del Carmen de Guamal, Alvaro Ospino Moreno, para que en lo sucesivo no incurra en acciones u omisiones como las que originaron la presente acción de tutela, so pena de las sanciones de que trata el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
- TERCERO. PREVENIR a las estudiantes Myriam Ruidiaz Moya, Liliana Martínez Vila y Sarela Eugenia Restrepo Villamizar para que acaten las disposiciones del Manual de Convivencia del Colegio Nacionalizado Nuestra Señora del Carmen de Guamal, dentro de las que se encuentra la de guardar el debido respeto a las directivas, profesores, personal administrativo y alumnos de dicha institución educativa, so pena de incurrir en las faltas disciplinarias consagradas en el mismo, así como la aplicación de las sanciones respectivas.
- CUARTO. LIBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
- Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por4
T-341/03Derecho Al Debido Proceso Y Defensa De Menor Con Sindrome De Hiperactividad. Imposicion Sanciones Disciplinarias. Manual De Convivencia. Ley General De Educacion. Asignatura O Area De Comportamiento Y Salud. Acceso Y Permanencia En El Sistema Educativo. DT-340/01Derecho Al Debido Proceso Y Defensa. Proceso Disciplinario Educativo. Desvinculacion De Alumnos. Motivacion De Acto Administrativo. Reglamento Interno O Manual De Convivencia. Das. Concedida.T-1236/01Derecho Al Debido Proceso De Estudiante Menor De Edad. Dejar Sin Efecto Sancion Impuesta. Iniciacion Proceso Disciplinario Por Ser Complice De Hurto. Cumplimiento Manual De Convivencia Y Su Sometimiento A La Constitucion Politica. Concedida.T-708/98Debido Proceso. Der. De Defensa. Proceso Disciplinario Contra Alumno De Plantel Educativo. Cancelacion De Matricula. Manual De Convivencia. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.