T-150A de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Personero Municipal De Tibu·Demandado Gobernación Y Secretaria De Educación Departamental De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia de profesores
- Fundamental
- Orden a secretaría de educación de designar docentes capacitados a los menores
- Presentación por Personero Municipal
- Sujeto de especial protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación, igualdad.
El actor interpuso acción de tutela en representación de varios padres de familia solicitando se proceda a nombrar en el menor tiempo posible un docente para la educación de veinte menores que estudian en el Centro Educativo Villanueva.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la legitimación de los personeros municipales para interponer acción de tutela, se pronuncia sobre el alcance del derecho a la educación de niño, niñas y adolescentes, se ordena a la entidad accionada designar docentes capacitados a cabalidad para satisfacer las necesidades educacionales de los menores.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cucuta en septiembre 17 de 2009, mediante el cual revoco el preferido por el Juzgado
- Primero. de Familia de Cucuta en agosto 14 del mismo ano.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y a la educacion invocados por el Personero Municipal de Tibu en defensa de los menores Yesica Yohana Jaimes Archila, Jhorman Gerardo Bautista Beltran, Jose Angel Bautista Beltran, Lina Bautista Beltran, Vanessa Alexandra Forero Gonzalez, Leonel Gonzalez Bohada, Andrea Contreras Gonzalez, Yubelkis Contreras Gonzalez, Ana Victoria Gonzalez Franco, Ana Marqueza Gonzalez Franco, Wilmer Gonzalez Vargas, Yurvey Enrique Gonzalez Villamizar, Luis Fernando Reyes Suarez, Luisa Adriana Solano Collantes, Heidy Yesmith Garcia Gonzalez, Fabio Alexander Rojas Suarez, Yadira del Valle Jaimes Archila, Abraham Jaimes Archila, Erika Yaneth Jaimes Archila y Gladys Adriana Garcia Lopez.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Norte de Santander, por conducto del respectivo Secretario o quien haga sus veces que, si aun no lo ha hecho, dentro de los 7 dias siguientes a la notificacion de esta providencia designe el docente o docentes capacitados necesarios para copar a cabalidad, durante 2010 y los periodos academicos subsiguientes, las necesidades educacionales de los ninos y adolescentes que moren en la vereda La Primavera de Tibu y deban recibir educacion en el Centro Villa Nueva o en otro establecimiento mas cercano a sus viviendas.
- Cuarto. Prevenir a la Secretaria de Educacion de Norte de Santander para que en ningun caso vuelva a omitir la provision suficiente de docentes para los educandos de ese Departamento.
- Quinto. Sin perjuicio de lo que atane al Juzgado de primera instancia (
- Primero. de Familia de Cucuta), el cumplimiento de este fallo en el caso especifico de los derechos de los menores de edad que residen en la vereda La Primavera de Tibu, se encomendara a la Personeria de dicho municipio.
- Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.