Micelio
Sentencia de Tutela5 de marzo de 2010

T-150A de 2010

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Personero Municipal De Tibu·Demandado Gobernación Y Secretaria De Educación Departamental De Santander

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Educacion Del Niño
  • Carencia de profesores
  • Fundamental
Acción De Tutela
  • Orden a secretaría de educación de designar docentes capacitados a los menores
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Presentación por Personero Municipal
Menor De Edad
  • Sujeto de especial protección
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Educación, igualdad.

El actor interpuso acción de tutela en representación de varios padres de familia solicitando se proceda a nombrar en el menor tiempo posible un docente para la educación de veinte menores que estudian en el Centro Educativo Villanueva.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la legitimación de los personeros municipales para interponer acción de tutela, se pronuncia sobre el alcance del derecho a la educación de niño, niñas y adolescentes, se ordena a la entidad accionada designar docentes capacitados a cabalidad para satisfacer las necesidades educacionales de los menores.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo dictado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cucuta en septiembre 17 de 2009, mediante el cual revoco el preferido por el Juzgado
  2. Primero. de Familia de Cucuta en agosto 14 del mismo ano.
  3. Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales a la igualdad y a la educacion invocados por el Personero Municipal de Tibu en defensa de los menores Yesica Yohana Jaimes Archila, Jhorman Gerardo Bautista Beltran, Jose Angel Bautista Beltran, Lina Bautista Beltran, Vanessa Alexandra Forero Gonzalez, Leonel Gonzalez Bohada, Andrea Contreras Gonzalez, Yubelkis Contreras Gonzalez, Ana Victoria Gonzalez Franco, Ana Marqueza Gonzalez Franco, Wilmer Gonzalez Vargas, Yurvey Enrique Gonzalez Villamizar, Luis Fernando Reyes Suarez, Luisa Adriana Solano Collantes, Heidy Yesmith Garcia Gonzalez, Fabio Alexander Rojas Suarez, Yadira del Valle Jaimes Archila, Abraham Jaimes Archila, Erika Yaneth Jaimes Archila y Gladys Adriana Garcia Lopez.
  4. Tercero. ORDENAR a la Secretaria de Educacion de Norte de Santander, por conducto del respectivo Secretario o quien haga sus veces que, si aun no lo ha hecho, dentro de los 7 dias siguientes a la notificacion de esta providencia designe el docente o docentes capacitados necesarios para copar a cabalidad, durante 2010 y los periodos academicos subsiguientes, las necesidades educacionales de los ninos y adolescentes que moren en la vereda La Primavera de Tibu y deban recibir educacion en el Centro Villa Nueva o en otro establecimiento mas cercano a sus viviendas.
  5. Cuarto. Prevenir a la Secretaria de Educacion de Norte de Santander para que en ningun caso vuelva a omitir la provision suficiente de docentes para los educandos de ese Departamento.
  6. Quinto. Sin perjuicio de lo que atane al Juzgado de primera instancia (
  7. Primero. de Familia de Cucuta), el cumplimiento de este fallo en el caso especifico de los derechos de los menores de edad que residen en la vereda La Primavera de Tibu, se encomendara a la Personeria de dicho municipio.
  8. Sexto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.