T-102 de 2001
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Manuel Antonio Flechas Rodriguez Vs. Tribunal Superior De Santa Rosa De Viterbo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razonabilidad en presentación y derechos fundamentales de terceros afectados
- Inexistencia de distinciones entre lista de elegibles y lista de candidatos
- Nombramiento de funcionarios no necesariamente debe recaer en quien ocupe el primer puesto
- Nombramiento de quien obtuvo el primer puesto
- Efectividad de la tutela para proteger derechos a quien no le respetan lugar de ubicación en lista de elegibles
- Funcionario escalafonado no puede hacer parte de ella sin haber concursado
- Excepción a la normatividad contenida en la ley Estatutaria de la Administración de Justicia
- Mérito como elemento esencial
- Provisión de vacantes atendiendo lista de elegibles y en estricto orden de resultados
- Sólo razones objetivas, sólidas y explícitas permiten al nominador la no designación de quien obtuvo el primer puesto
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Consejo de Estado y por el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, de fechas 30 de noviembre de 1999 y 18 de febrero del 2000, que negaron la tutela impetrada.
- Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso, al ejercicio de funciones y cargos públicos, y al ingreso a la carrera judicial en condiciones de igualdad, así como al principio constitucional de la buena fe del demandante Manuel Antonio Flechas Rodríguez. En consecuencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, el Tribunal Superior de Tunja, deberá designar al actor, en el cargo de Juez
- Primero. Promiscuo Municipal de Ramiriquí.
- Tercero. ORDENAR que el Tribunal Superior de Tunja, adopte las medidas del caso para restablecer las cosas al estado que tenían cuando se presentó la designación y nombramiento del titular del Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Ramiriquí, no sin antes prevenir al aludido órgano nominador, que no puede dejar de aplicar, hacia el futuro, la lista de candidatos en orden descendente, conforme al puntaje total obtenido, de acuerdo al Registro Nacional de Elegibles, que envíe el Consejo Superior de la Judicatura o el Consejo Seccional de la Judicatura, según el caso, para proveer las vacantes que se presenten en los municipios pertenecientes a su distrito judicial.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.