Micelio
Sentencia de Tutela4 de agosto de 1998

T-396 de 1998

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Luz Stella Montes Gomez

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad. Inclusion De Nombre De La Actora Para Lista De Candidatos A Juez. Traslado. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera Judicial
  • Garantía de derechos, valores y principios constitucionales
  • Derecho a formar parte de lista de candidatos
Medio De Defensa Judicial
  • Perjuicio por omisión de inclusión en lista de candidatos para carrera
Ley Estatutaria De Administracion De Justicia
  • Permanencia en lista de elegibles de persona designada en cargo de carrera
Acción De Tutela
  • Protección derechos en provisión cargos de carrera
Acto Administrativo
  • Conformación lista de candidatos para carrera
Inaplicacion De Acuerdo De Carrera Judicial
  • Permanencia en lista de elegibles de persona designada en carrera
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. INAPLICAR para el caso concreto, por ser manifiestamente inconstitucional, el Acuerdo 106/96 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Administrativa.
  2. Segundo. CONFIRMAR la sentencia de fecha 23 de octubre de 1997 proferida por el H. Consejo de Estado -Sección Primera- Sala de lo Contencioso Administrativo, que revocó la sentencia del 18 de septiembre de 1997 dictada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Caldas.
  3. Tercero. Ordenar que por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Caldas, se adopten las medidas del caso para restablecer las cosas al estado que tenían cuando se presentó la demanda de tutela.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrense las comunicaciones que señala el Artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.