T-254 de 2012
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Tary Cuyana Garzon Landinez Y Otros·Demandado Secretaria Distrital De Educacion De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglamentación de la condonación de créditos para estudiantes que son beneficiarios del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Educación.
Los accionantes consideran vulnerado su derecho a la educación, en tanto el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior profirió un acto administrativo de carácter general que declaró la excepción de inconstitucionalidad al acuerdo que reglamentaba las condiciones para acceder a la condonación de algunos créditos educativos.
La entidad accionada adujo que el acuerdo referido era ilegal, en tanto reglamentaba una prerrogativa cuando la Constitución Política prohíbe a cualquier órgano decretar auxilios o ayudas a personas de derecho privado.
Los demandantes alegaron que se ven afectados con dicha disposición, porque todas las solicitudes de condonación de préstamos otorgados por el mencionado Fondo habían sido negadas.
La Sala encontró que la demandada ordenó revisar y resolver las solicitudes presentadas por los actores respecto a la exención del crédito y que además se reglamentó nuevamente dicha figura para los beneficiarios del mencionado Fondo.
Se declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado de acuerdo con los términos explicados en la parte considerativa de esta sentencia.
- Segundo. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.