T-514 de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Maria Alcira Rodriguez Donoso Y Otros·Demandado Alcaldia De Movilidad De Bogota Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Alcance y contenido
- Orden a la Secretaria Distrital de Movilidad realizar un estudio de la real situación material de los peticionarios que alegan ser carreteros
- Sustitución de los vehículos de tracción animal por un vehículo automotor, según artículo 98 de la Ley 769 de 2002
- Imposición de mandatos constitucionales
- Regulación normativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, trabajo, igualdad, dignidad humana.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
En cinco acciones de tutela presentadas de manera independiente, reclaman los actores la protección de los derechos fundamentales que consideran vulnerados con la decisión de las entidades demandadas, de excluirlos de los beneficios establecidos en el programa de sustitución de vehículos de tracción animal, por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5º del Decreto 40 de 2013.
Se examinan los siguientes temas: 1º.
La regulación normativa de los vehículos de tracción animal. 2º.
El debido proceso administrativo y, 3º.
La obligación del Estado frente a sujetos de especial protección constitucional.
SE CONCEDEN. <br> <br>T-541 <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el veintiseis (26) de noviembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota D.C., quien a su vez confirmo el fallo proferido el dieciseis (16) de octubre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Treinta y Uno Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de esta misma ciudad (T- 4.255.754), dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Maria Alcira Rodriguez Donoso contra la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogota D.C., y la Alcaldia Mayor de esta ciudad, para en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y a la dignidad humana de la accionante.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogota D.C., para que en coordinacion con los diferentes sectores de la administracion distrital segun sus competencias y responsabilidades previstas en las normas que las rigen y en el Plan de Desarrollo Economico, Social, Ambiental y de Obras Publicas de Bogota D.C, revise y estudie el caso de la senora Maria Alcira Rodriguez Donoso, identificada con cedula de ciudadania numero 51.878.535, estudio que debera ser realizado atendiendo la motivacion de esta sentencia y en desarrollo del derecho a la igualdad.
- TERCERO. REVOCAR el fallo proferido el veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Treinta Penal del Circuito de Bogota D.C., autoridad judicial que confirmo el fallo proferido el dieciseis (16) de octubre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de esta misma ciudad (T- 4.268.071), dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Luis Carlos Beltran Pinto contra la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogota D.C., y la Alcaldia Mayor de esta ciudad, para en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y a la dignidad humana de la accionante.
- CUARTO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogota D.C., para que en coordinacion con los diferentes sectores de la administracion distrital segun sus competencias y responsabilidades previstas en las normas que las rigen y en el Plan de Desarrollo Economico, Social, Ambiental y de Obras Publicas de Bogota D.C, revise y estudie el caso del senor Luis Carlos Beltran Pinto, identificado con cedula de ciudadania numero 79.850.773; estudio que debera ser realizado atendiendo la motivacion de esta sentencia y en desarrollo del derecho a la igualdad.
- QUINTO. REVOCAR el fallo proferido el veintiocho (28) de octubre de dos mil trece (2013) por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Bogota D.C., (T- 4.268.168), dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Hugo Ferney Silva Hernandez contra la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogota D.C., y la Alcaldia Mayor de esta ciudad, para en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y a la dignidad humana de la accionante.
- SEXTO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogota D.C., para que en coordinacion con los diferentes sectores de la administracion distrital segun sus competencias y responsabilidades previstas en las normas que las rigen y en el Plan de Desarrollo Economico, Social, Ambiental y de Obras Publicas de Bogota D.C, revise y estudie el caso del senor Hugo Ferney Silva Hernandez, identificado con cedula de ciudadania numero 93.386.325; estudio que debera ser realizado atendiendo la motivacion de esta sentencia y en desarrollo del derecho a la igualdad.
- SEPTIMO. REVOCAR el fallo proferido el veintidos (22) de noviembre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Veintisiete Penal Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogota D.C., autoridad judicial que confirmo el fallo proferido el dieciseis (16) de octubre de dos mil trece (2013) por el Juzgado Treinta y Siete Penal Municipal de esta misma ciudad (T- 4.268.168), dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Jose armando Pulido Arias contra la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogota D.C., y la Alcaldia Mayor de esta ciudad, para en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y a la dignidad humana de la accionante.
- OCTAVO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogota D.C., para que en coordinacion con los diferentes sectores de la administracion distrital segun sus competencias y responsabilidades previstas en las normas que las rigen y en el Plan de Desarrollo Economico, Social, Ambiental y de Obras Publicas de Bogota D.C, revise y estudie el caso del senor Jose armando Pulido Arias, identificado con cedula de ciudadania numero 79.251.813; estudio que debera ser realizado atendiendo la motivacion de esta sentencia y en desarrollo del derecho a la igualdad.
- NOVENO. REVOCAR el fallo proferido el seis (06) de febrero de dos mil catorce (2014) por el Juzgado
- Septimo. Penal Municipal de Bogota D.C., (T- 4.284.556), dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Campo Elias Alvarez Avila contra la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogota D.C., y la Alcaldia Mayor de esta ciudad, para en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y a la dignidad humana de la accionante. para en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y a la dignidad humana de la accionante.
- DECIMO. EXHORTAR a la Secretaria Distrital de Movilidad de Bogota D.C., para que en coordinacion con los diferentes sectores de la administracion distrital segun sus competencias y responsabilidades previstas en las normas que las rigen y en el Plan de Desarrollo Economico, Social, Ambiental y de Obras Publicas de Bogota D.C., revise y estudie el caso del senor Campo Elias Alvarez Avila, identificado con cedula de ciudadania numero 6.742.058; estudio que debera ser realizado atendiendo la motivacion de esta sentencia y en desarrollo del derecho a la igualdad y debido proceso.
- DECIMO.
- PRIMERO. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.