T-1028 de 2012
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Pedro Maria Florez Serna·Demandado Ministerio De Vivienda, Ciudad Y Territorio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procede por ser sujetos de especial protección dada la condición particular de desamparo, vulnerabilidad e indefensión en que se encuentran
- Fundamental por conexidad con otros derechos
- Sujetos de especial protección constitucional
- Improcedencia para la entrega prioritaria por cuanto no se encuentra en situación de excepción para la entrega y el accionante no se ha postulado al beneficio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante tiene más de ochenta años de edad e interpone la acción de tutela en contra del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, pretendiendo que se ordene a esta cartera ministerial le asigne el subsidio de vivienda para la población desplazada, el cual le fue denegado por no encontrarse datos de postulación de su núcleo familiar y por haber sido informado que debía esperar una convocatoria por parte de FONVIVIENDA.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con la protección especial de las personas en condición de desplazamiento, la acción de tutela como mecanismo judicial idóneo para amparar los derechos fundamentales de la población en situación de desplazamiento forzado y el derecho fundamental a la vivienda digna en el caso de estas personas.
Se decide confirmar la decisión de instancia que NEGO el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 17 de mayo de 2012, por el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellin, mediante la cual se nego el amparo solicitado por el senor Pedro Maria Florez Serna, respecto de la pretension referente a la asignacion de un subsidio en la modalidad de adquisicion de vivienda usada, destinado a la poblacion desplazada.
- SEGUNDO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.