Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2014

T-050 de 2014

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Jeronima Borja De Acosta·Demandado Comfamiliar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Garantía a través de subsidio familiar de vivienda de interés social a personas que acrediten requisitos
Poblacion Desplazada
  • La ayuda humanitaria debe ser de entrega inmediata y no estar sujeta a turnos ni filas por parte de los desplazados
Accion De Tutela Para La Poblacion Desplazada
  • Mecanismo constitucional para el amparo de sus derechos fundamentales
Derecho A La Vida Y A La Vivienda Digna De Adulto Mayor
  • Vulneración por parte de Comfamiliar y del Ministerio de Vivienda
Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Exhortar a Fonvivienda para que asigne los recursos suficientes para hacer efectivo los subsidios de vivienda a la población desplazada, respetando los turnos pendientes, para que de esta manera resulte
  • Orden a Caja de Compensación Familiar hacer seguimiento a la entrega efectiva del subsidio de vivienda de la accionante y dar toda la información necesaria sobre el mismo
  • Orden a Compensación Familiar remitir a la Defensoría del Pueblo y a la Corte Constitucional, cada dos (2) meses, informes sobre el otorgamiento del subsidio de vivienda a la accionante
Victimas Del Desplazamiento Forzado
  • Sujetos de especial protección constitucional
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante tiene más de ochenta años de edad, ostenta la calidad de desplazada y considera que la Caja de Compensación Familiar COMFAMILIAR vulneró sus derechos fundamentales, al no otorgarle el subsidio de vivienda, a pesar de haberse postulado para el mismo en la convocatoria del año 2007.

Se hace un repaso jurisprudencial de temas relacionados con la procedibilidad de la acción de tutela como mecanismo para acceder al subsidio de vivienda y, el del derecho a la vivienda digna de las personas desplazadas por la violencia.

A pesar de confirmar la decisión de instancia que negó el amparo solicitado, la Sala imparte una serie de órdenes a la accionada y exhorta a Fonvivienda, para que un plazo de dos años, asigne los recursos suficientes para hacer efectivo los subsidios de vivienda a la población desplazada, respetando los turnos pendientes, para que de esta manera resulte viable que la actora acceda a dicho beneficio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Penal Municipal con Funcion de Garantias de Barraquilla, el 18 de junio de 2013 por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar- COMFAMILIAR-, sede Atlantico, que haga seguimiento a la entrega efectiva del subsidio de vivienda de la senora Maria Jeronima Borja de Acosta y para que de toda la informacion necesaria sobre el mismo. Un primer informe debera remitirsele dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de esta providencia y, en lo sucesivo, cada dos (2) meses si la entrega del subsidio no se produce.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Caja de Compensacion Familiar- COMFAMILIAR-, sede Atlantico, que remita a la Defensoria del Pueblo y a la Corte Constitucional, cada dos (2) meses, informes sobre el otorgamiento del subsidio de vivienda a la senora Maria Jeronima Borja de Acosta con el fin de acompanar el proceso para que se haga efectivo dicho beneficio y hacer un seguimiento del mismo.
  4. CUARTO. EXHORTAR a FONVIVIENDA, para que en un plazo maximo de dos (2) anos, asigne los recursos suficientes para hacer efectivo los subsidios de vivienda a la poblacion desplazada, respetando los turnos pendientes, para que de esta manera resulte viable que la accionante acceda a dicho beneficio.
  5. QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.